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El Tribunal Supremo sentencia sobre el cártel de gel sancionado por la CNC en 2010

El Tribunal Supremo sentencia sobre el cártel de gel sancionado por la CNC en 2010

Cinco años después de la imposición de multas por parte de la CNC (Comisión Nacional de la Competencia) a cinco fabricantes multinacionales por instrumentar y mantener un cártel de fabricantes de gel de baño y ducha, el Tribunal Supremo ha hablado. Tras revisar las resoluciones en el caso de tres de las participantes, ha confirmado la multa a la antigua Sara Lee Household & Bodycare (actualmente Douwe Egberts Finance Spain, tras su desinversión en el mercado de droguería y perfumería entre 2009 y 2011), por importe de 3,71 M€.

Sin embargo, el TS ha anulado las multas impuestas entonces a Puig (2,44 M) y Colgate Palmolive España (2,17 M), por diferentes motivos. En el caso de la primera, ha estimado su recurso y considerado "caducado el expediente sancionador incoado", mientras, en relación a la segunda, ha rechazado "el recurso del abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la multa al no considerar acreditado que esta compañía hubiera participado en la formación del cártel".

La clemencia, un antes y un después

Recordemos que el cártel, activo de 2005 a 2007, y articulado en torno a acuerdos para un aumento encubierto de los precios mediante la reducción de formatos, estuvo participado también por el entonces Grupo Colomer ( cuya sanción fue sensiblemente inferior -170.300 €- por distanciarse antes de la finalización del mismo); y Henkel Ibérica, que se benefició de una exención total de la sanción por acorgerse al programa de clemencia. Precisamente, esta sanción de la CNC fue la primera realizada en aplicación de esta figura prevista por la Ley, que establece que son las propias compañías implicadas las que pueden contribuir a la detección de cárteles. Cabe destacar que, en el cártel de gel, Henkel fue la primera en aportar elementos de prueba, seguida de Sara Lee, que se benefició de una reducción del importe de la multa (6,2 M inicialmente).

A esta primer caso han seguido en los últimos años otros en los que diferentes empresas se han acogido a la clemencia. En lo que respecta a productos de droguería y perfumería ha sido utilizado, por ejemplo, por Unilever para destapar un cártel de detergentes en Francia; por Henkel en detergentes en polvo a máquina en ocho países; y de nuevo Henkel en el sector de productos profesionales de peluquería y en dentífricos, en este caso sin sanciones.



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