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Schweppes pone fin con sus compromisos al expediente de Competencia

Schweppes pone fin con sus compromisos al expediente de Competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha acordado la terminación convencional del expediente sancionador incoado contra Schweppes, por posibles conductas anticompetitivas. Una de las formas que tienen las empresas de solucionar sus prácticas anticompetitivas en el mercado es solicitar lo que técnicamente se conoce como “terminación convencional”. Este procedimiento prevé la posibilidad de que la compañía investigada presente una serie de compromisos vinculantes ante la CNMC. Si la Comisión considera que son adecuados, cierra el expediente sancionador y dicta una resolución de terminación convencional.

En septiembre de 2015, la CNMC, tras recibir una denuncia, inició un procedimiento sancionador contra Swcheppes por determinados acuerdos que la empresa había firmado con varios comercializadores para impedir que siguieran distribuyendo en España tónica 'Schweppes' no fabricada por la filial española. en el territorio nacional . Desde el año 1999, los grupos empresariales Coca-Cola y Orangina Schweppes Holding comparten la titularidad de la marca 'Schweppes' en los distintos países europeos . Coca-Cola es la propietaria de la marca 'Schweppes', en Reino Unido y en otros 10 Estados miembros de la UE. Por su parte, en España y en otros 20 países, 16 de ellos pertenecientes a la UE, la marca es titularidad de Orangina Schweppes, a través de su filial Schweppes International Limited.

A finales de 2013, Schweppes tuvo conocimiento de que varios distribuidores independientes estaban comercializando en España tónica 'Schweppes' fabricada en Reino Unido y otros países europeos. Para impedir que se continuara con esta comercialización, que según la empresa vulneraba sus derechos sobre la marca Schweppes en España, inició numerosos procedimientos judiciales contra dichos distribuidores. Esos procedimientos finalizaron con la suscripción de varios acuerdos que prohibían la distribución y comercialización en España de tónica 'Schweppes' no fabricada por la compañía en territorio nacional.

Al conocer el caso, la CNMC incoó expediente sancionador contra Schweppes al considerar que los acuerdos firmados podían exceder los derechos de marca, que se pretendía proteger, e infringir la normativa de competencia, ya que no solo se limitaban a impedir la importación de la tónica 'Schweppes' fabricada por Coca-Cola en el Reino Unido (y otros países de la UE). Por el contrario, de la literalidad de esos acuerdos, podía entenderse que también limitaban el comercio paralelo respecto de la tónica 'Schweppes' fabricada por su matriz Orangina Schweppes y filiales en otros países europeos. Ante esta situación, en junio de 2016, Schweppes presentó varios compromisos vinculantes ante Competencia para solucionar los posibles problemas de competencia generados por los acuerdos firmados con sus distribuidores. Una vez instruido el expediente, la CNMC ha declarado adecuados y vinculantes los citados compromisos y acuerda la terminación convencional del expediente sancionador.

Schweppes, por su parte, celebra la decisión de la CNMC de cerrar el expediente al declarar adecuados y vinculantes las compromisos propuestos por la compañía y considerar que los acuerdos firmados con los distribuidores no exceden los derechos de marca ni infringen la normativa de competencia.



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