El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado la demanda del Consejo Regulador del Cava y dado la razón a la unión francesa de propietarios Cave de Tain L'Hermitage, al concluir que no hay riesgo de confusión entre ambas, por no existir suficientes similitudes gráficas ni fonéticas entre las palabras "cava" y "cave" (bodega, en francés).
En concreto, afirma que la marca francesa se distingue de la mención del espumoso español por las particularidades de su elemento figurativo y por "el lugar particular que ocupa". También ha rechazado el requerimiento de la DO Cava, en relación a que se anulara en relación a los vinos espumosos con denominación de origen, aduciendo que el consumidor asociará la marca francesa a un vino producido en Francia, independientemente de que se trate de un vino espumoso o no.
Cave de Tain L'Hermitage solicitó en 2012 el registro como marca de la UE para vinos, fue aceptada en mayo de 2014 y un mes después el Consejo Regulador de la DO Cava pidió su anulación, por sus similitudes. Pero ya en abril de 2015, la Euipo (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) desestimó el recurso, sosteniendo que ambas palabras sólo tenían en común la primera sílaba; que "cave" se entendía como bodega en otros países, además de en los de habla francesa; y que no evocaba la denominación de origen protegida cava.
El Consejo Regulador de la mención española apeló esta decisión, pero el recurso se desestimó, razón por la que finalmente éste recurrió al Tribunal General de la UE.