Jorge Marti y Miguel Bolivar
El principal objetivo del Proyecto de Ley de Medidas para Mejorar el Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, publicado el pasado 15 de febrero, es el de aumentar el equilibrio contractual en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores que actúan en la cadena de valor del sector agroalimentario español.
Según la exposición de motivos del Proyecto de Ley, el sector agroalimentario español está compuesto por una diversidad de agentes económicos (que están dedicados a la producción, distribución y transformación) que integran un sector considerado como vulnerable, en particular, por la existencia de graves asimetrías en el poder de negociación de los distintos agentes. Se citan la falta de transparencia en la formación de precios, las prácticas comerciales desleales, las condiciones abusivas de contratación, la especulación, etc., aspectos que la norma trata de corregir para garantizar la unidad de mercado, incrementando la competitividad del sector a través de unas relaciones comerciales equilibradas y una competencia justa para beneficio no solo de los agentes integrantes de este sector, sino principalmente de los consumidores.
El ámbito de aplicación del Proyecto de Ley abarca todas las relaciones comerciales entre operadores de la cadena alimentaria, en la producción, transformación y distribución de alimentos o productos alimenticios, excluyendo las actividades de transporte. A efectos aclaratorios, el texto define como “alimento o producto alimenticio” cualquier sustancia o producto, transformado entera o parcialmente, destinado a ser ingerido por los seres humanos. Se incluyen las bebidas, gomas de mascar y cualquier sustancia (incluso el agua) incorporada voluntariamente al alimento durante su preparación, fabricación o tratamiento.
El Proyecto de Ley está basado en un modelo mixto de regulación y autorregulación de las relaciones entre los agentes de la cadena alimentaria en torno a dos elementos: los contratos alimentarios y las prácticas comerciales.
Como novedad, la norma dispone que los contratos alimentarios transaccionales superiores a 2.500 €, que no sean abonados en efectivo (mención que parece ociosa, puesto que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, prohíbe el pago en efectivo de importes superiores a esa cantidad), y en los que (a) uno de los operadores tenga la condición de pyme y el otro no, (b) uno de los operadores tenga la condición de productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal y el otro no la tenga, o (c) uno de los operadores tenga una relación de dependencia respecto del otro (a estos efectos, se entiende que existe dependencia cuando al menos el 30% de la facturación de una de las partes en el año precedente tenga su origen en la otra parte), deberán ser formalizados por escrito. Este es un mero requisito de forma, ya que el Proyecto establece que en ningún caso afectará a la existencia y validez del contrato, siguiendo en ello el principio espiritualista que rige con carácter general en nuestro derecho y en aras de la seguridad jurídica. No obstante, se trata de forzar a los operadores del sector a cumplir con este requisito de forma mediante la imposición de sanciones en los casos de incumplimiento del precepto. Es destacable que el precepto, tal y como está redactado, parece excluir de su ámbito las relaciones contractuales entre pymes, productores primarios agrarios, ganaderos, pesqueros o forestales. Sin embargo, parece aplicable en todo caso cuando se dependa económicamente de la contraparte con independencia de que tenga la condición de pyme o productor primario.
El Proyecto de Ley determina el contenido mínimo de las condiciones contractuales. Se prohíbe cualquier pago adicional al precio pactado, salvo que se refiera al riesgo de referenciación de un nuevo producto o a la financiación parcial de una promoción comercial reflejada en el precio unitario de venta al público. Adicionalmente, se exige a los operadores conservar durante un periodo de dos años toda la documentación y los justificantes relacionados con los contratos.
La norma pretende buscar el beneficio de la que se supone que es la parte más débil de la relación contractual. Asume que el autor de la infracción, en el caso de que el contrato no se formalice por escrito o no contenga el condicionado mínimo estipulado en el precepto, será el operador que no tenga la condición de pyme o de productor primario, o del que se tenga dependencia económica.
Una de las principales novedades introducidas para evitar prácticas comerciales abusivas es la obligación de concretar por escrito en todos los contratos alimentarios la información que las partes deben suministrarse para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Esta información deberá estar basada en razones objetivas relacionadas con el objeto del contrato y con la información exigida por un operador a otro. En ningún caso será información comercial sensible sobre sus productos, como ocurre, por ejemplo, con las fórmulas magistrales.
Se prohíbe el aprovechamiento indebido por parte de un operador de la iniciativa empresarial ajena en beneficio propio, así como la publicidad ilícita en los envases, en la presentación o en la publicidad del producto por medio de elementos distintivos que provoquen riesgo de asociación o confusión con los productos, marcas o nombres comerciales de otro operador.
Además, el Proyecto de Ley crea y regula el contenido del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, industria y distribución serán los encargados de prepararlo. Se creará el Observatorio de la Cadena Alimentaria, como mecanismo de supervisión, con funciones de seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de los precios de los alimentos.
Por último, como gran novedad, para la efectiva implantación de la norma por los operadores del sector, el Proyecto de Ley establece un control administrativo por el que la Administración podrá incoar de oficio procedimientos sancionadores. Las infracciones y sanciones tipificadas, dependiendo de la gravedad, pueden llegar hasta el millón de euros. La Administración General del Estado o las CC. AA. serán quienes ejerzan la potestad sancionadora, según el caso. Se creará la Agencia de Información y Control Alimentarios, organismo autónomo que tendrá unas potestades de investigación tan amplias como, por ejemplo, la Comisión Nacional de la Competencia.
Sin embargo, a pesar de todas las novedades citadas, habrá que esperar para contrastar la eficacia de la norma y si se alcanzan los fines perseguidos. Nos encontramos ante un sector altamente regido por relaciones consuetudinarias y en el que la supervisión y corrección de los desequilibrios a los que se refiere la exposición de motivos parece difícil.