El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de julio un Real Decreto por el que se modifica el RD 846/2011 del 17 de junio que establecía las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, extendiendo su autorización a las bebidas refrescantes. En la actualidad, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas en inglés) está evaluando la seguridad de los procesos de reciclado de PET y se prevé que este proceso finalice más allá del año 2013 con la publicación de una lista positiva de los mismos.
Por este motivo, aclara el decreto, era preciso disponer medidas transitorias aplicables en nuestro país, hasta que se estableciera la lista de la Unión Europea de procesos de reciclado autorizados, que permitieran el empleo de rPET en España para las aguas envasadas, del mismo modo que habían hecho otros Estados miembros, con la consiguiente mejora de las condiciones medioambientales que suponía su uso y siempre con las suficientes garantías sanitarias que garantizasen la seguridad del uso para los consumidores. Estas medidas fueron aprobadas por un Real Decreto de 17 de junio de 2011, lo que supuso cambios importantes en la legislación vigente. Dicho Real Decreto restringe el uso del rPET a la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con aguas envasadas. La modificación aprobada el pasado 5 de julio amplía esta medida transitoria al sector de las bebidas refrescantes analcohólicas.
Se establece la autorización para usar este producto siempre que se cumplan las siguientes circunstancias: que el responsable del proceso de reciclado haya presentado una solicitud válida a la EFSA de acuerdo con lo previsto en el Reglamento comunitario 282/2008; que el responsable del proceso de reciclado garantice que el PET cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento comunitario 1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos; que los envases finales contengan, al menos, un 50% de PET virgen; y que los fabricantes de los envases que usen como materia prima el rPET hayan notificado a las autoridades sanitarias competentes de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la empresa el uso de este material, con el fin de facilitar su control oficial.