La Comisión Nacional de la Competencia, que el pasado 14 de junio incoó un expediente sancionador contra diversas asociaciones de transporte y logística que operan en el puerto de Valencia, ha ampliado ahora este expediente a las terminales de depósitos TCV Stevedoring Company, Marítima Valenciana y su sucesora Noatum Ports Valenciana y Mediterranean Shipping Company Terminal Valencia por participar en acuerdos sobre las indemnizaciones a los transportistas por la demora en las operaciones de carga y descarga realizadas en esas terminales.
El expediente del 14 de junio afectaba a la Asociación de Empresas de Logística y Transporte de Contenedores, la Asociación de Empresas, Autónomos, Cooperativas y Cooperativistas del Transporte de Mercancías por Contenedor de los Puertos de la Comunidad Valenciana, la Autoridad Portuaria de Valencia, la Asociación Naviera Valenciana, la Asociación de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados OLT, la Asociación de Transportistas de Contenedores Valencianos y la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana por posibles conductas anticompetitivas llevadas a cabo en el sector del transporte terrestre de contenedores por carretera con origen o destino en el Puerto de Valencia, consistentes en la fijación de precios y de condiciones comerciales o de servicio, en el reparto de mercado y en la limitación o el control de la producción.
La CNC ha tenido acceso a determinados documentos de los que puede deducirse la existencia de indicios racionales de la comisión por parte de las mencionadas terminales de una infracción de los artículos 1 LDC y 101 TFUE consistente en una fijación de precios, al haber participado en acuerdos sobre las indemnizaciones a los transportistas por la demora en las operaciones de carga y descarga realizadas en esas terminales, por lo que procede ahora ampliar la incoación del expediente original a estas nuevas entidades.
La ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose vigente el período máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente por la CNC.





