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Ventajas de capitalizar el I+D+i en la construcción

Ventajas de capitalizar el I+D+i en la construcción

Durante los años 80 y, sobre todo, durante el periodo de expansión en la actividad inmobiliaria y de desarrollo de infraestructuras experimentado en España, se fueron creando grandes grupos diversificados en torno a las principales empresas constructoras, apostando por un criterio fundamental de diversificación en sus operaciones y en el ámbito geográfico. De esta manera, fueron invirtiendo en nuevas áreas de negocio (energía, servicios, transportes, medio ambiente, etc.) apalancándose en el negocio constructor.

Sin embargo, el periodo de crisis iniciado en 2008 ha supuesto la puesta en marcha de una necesaria reestructuración de sus actividades, derivado de la progresiva contracción en la inversión pública en infraestructuras y privada en el inmobiliario. Esta situación ha obligado a las empresas a impulsar de forma muy importante su actividad internacional mientras mantienen una feroz competencia en el mercado nacional.

La previsión en los próximos años en el ámbito nacional es de mantenimiento de la inversión, tal y como se contempla en el Plan de Infraestructuras y Viviendas (PITVI) 2012-2024 presentado por el Ministerio de Fomento en el mes de septiembre, en el que se contempla que la inversión se mantendrá entre el 0,89 y el 0,94% del PIB, esto es, entre 8.900 y 9.400 millones anuales, lo que obliga a una potenciación de la estrategia de reinvención, diversificación y vocación internacional.

En este contexto cobra todavía más importancia -si cabe- el desarrollo de estrategias basadas en el desarrollo de actividades de I+D+i, planificada y no planificada, que las empresas de este sector lleva a cabo para mejorar la eficiencia de los procesos, desarrollar nuevas soluciones y huir del peligro de la indiferenciación y la pérdida de protagonismo del sector. Esta circunstancia se plasma en el hecho de que el sector construcción ha invertido en 2011 más de 444 M€, lo que supone el 4,1% de la inversión en I+D+i de todo el área de Industria en 2011 (datos INE).

Por todo ello, esta labor de poner en valor todo el conocimiento adquirido por la empresa al llevar a cabo actividades de I+D+i cobra vital importancia para poder afrontar con garantías estas nuevas reglas del mercado. Pero además, conlleva otra serie de beneficios que están cobrando cada vez más importancia, dada la actual situación de las empresas del sector. Estos dispositivos habilitados por las administraciones públicas se estructuran bajo políticas de oferta y políticas de demanda. A continuación se citan algunas de las principales herramientas:

Políticas de oferta

El objetivo de estas políticas pivotan sobre la necesidad de estimular la creación de nuevos productos y servicios, así como la mejora sustancial de los ya existentes. Para lograrlo, las empresas pueden acceder a estos mecanismos para disminuir el riesgo económico asociado a la ejecución de proyectos de I+D+i:

Deducciones fiscales por actividades de I+D+i

Se trata de la aplicación de deducciones fiscales entre el 12% y hasta el 42% de la base del presupuesto. Viene definido por el artículo 35 de la TRLIS. Para aplicarlo, se puede recurrir a la certificación por parte de entidad certificadora o bien aplicarlo a través de autoliquidación. En el articulado se definen las características que deben cumplir los proyectos para poder ser considerados como investigación y desarrollo, o bien como innovación tecnológica. Los límites máximos de aplicación que se establecen es el 25% de la cuota íntegra minorada con carácter general, pudiendo ser el 50% cuando el importe de la deducción prevista por las actividades de I+D+i excedan el 10% de la cuota íntegra.

Deducciones fiscales por la cesión de activos intangibles

En los últimos años, la relevancia de este dispositivo (también denominado Patent box) ha crecido en importancia, al tratarse de una operativa habitual entre empresas, y también que se trata de deducciones en base y no en cuota. Básicamente se trata de la posibilidad de aplicarse la deducción por la cesión de los activos intangibles a terceros, como patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, etc., tal y como se define en el artículo 23 de la TRLIS.

El apartado formal en este caso cobra notable importancia, ya que el Patent box solamente es aplicable por la cesión del know how, quedando fuera las labores de asistencia técnica y demás servicios anexos que no correspondan a la cesión propiamente dicha. A la hora de evaluar la posibilidad de aplicar este dispositivo, es importante recalcar que está permitida la cesión intragrupo, así como que no es requisito indispensable que el conocimiento cedido forme parte del activo como inmovilizado intangible. En los últimos meses se están llevando a cabo trabajos de coordinación entre todos los agentes implicados para homogeneizar los criterios y articular las líneas de implantación.

Aumento del límite de deducibilidad de gastos financieros

A raíz de las nuevas medidas tributarias y modificaciones aprobadas en el mes de abril de 2012, en la que se establece un nuevo límite establecido en la deducibilidad de gastos financieros del 30% del beneficio operativo (con un mínimo de 1M) -sustituyendo la regla anterior de subcapitalización-, es posible recurrir a la activación de gastos como mecanismo efectivo para aumentar este límite, lo que constituye una importante ventaja competitiva para las empresas.

Además, el Plan General Contable establece que los gastos de desarrollo se deben activar obligatoriamente en caso de que se cumplan las siguientes tres características:

-Existen motivos fundados de éxito comercial.

-Hay visos de rentabilidad futura del proyecto, ya sea a través de ventas directas o de replicabilidad interna.

-La financiación para la realización del proyecto está asegurada.

De esta manera, estos gastos pasan de registrarse como gastos del ejercicio, a activo del inmovilizado intangible, mejorando con ello la imagen en el balance de la empresa y de la información individualizada en la Memoria Anual.

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

El artículo 42 de la TRLIS modificado en marzo de 2012 establece un límite del 25% a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión pueden ser los pertenecientes al inmovilizado intangible, como los correspondientes a la I+D. De esta manera se pueden contemplar los proyectos de I+D llevados a cabo tanto de forma planificada como no planificada, como mecanismo de reinversión de los beneficios extraordinarios obtenidos. Los elementos patrimoniales transmitidos que pueden generar estos beneficios pueden ser, por ejemplo, inversiones inmobiliarias, valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios, etc. Por tanto se trata de otra ventaja derivada de la activación de gastos de I+D, que deben cumplir con los criterios de activación establecidos por el PGC.

Políticas de demanda

Por otro lado, las administraciones han articulado mecanismos de impulso de la demanda de tecnología, como aspecto fundamental a la hora de generar un sólido tejido tecnológico. De esta manera se están llevando a cabo diversas iniciativas y dispositivos que contribuyen a mejorar la adquisición e incorporación de nuevas soluciones tecnológicas al sistema productivo:

Compra pública innovadora

Desde las administraciones públicas se están poniendo en marcha líneas de impulso de la innovación empresarial trabajando desde dos ámbitos. Por un lado se incrementa la demanda de nueva tecnología, sacando a licitación contratos de compra pública innovadora (siguiendo un método market pull), y por otro lado, como criterio de valoración en procedimientos de contratación (basado en el método science push), lo que conlleva a estimular el aumento de la oferta. Así pues se puede reducir la incertidumbre de los proyectos de I+D+i y la mejora del retorno, lo que en definitiva se puede traducir en análisis de la viabilidad de los proyectos.

Dentro de esta línea se puede mencionar el programa INNODEMANDA, gestionado por CDTI, que financia la oferta tecnológica que pueda concurrir a los procesos de compra pública innovadora. En este caso CDTI financia el coste de la innovación para tratar de equiparar el coste de la nueva tecnología a la de soluciones ya contrastadas, de forma que resulte una alternativa atractiva para las administraciones públicas a la hora de incluirla en los procesos de licitación.

Deducibilidad de la compra de tecnología en actividades de I+D+i

Dentro de las deducciones por actividades de I+D+i, la legislación permite incluir en la base de deducción la adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseño. De esta forma se pretende conseguir un aumento en la demanda privada de soluciones basadas en I+D+i. De esta manera se trata de fortalecer el sistema ciencia-tecnología-empresa, puesto que es el propio mercado quien se convierte en prescriptor, auspiciado por la consideración de gasto deducible. Estos dispositivos y herramientas, junto con otros mecanismos de financiación de proyectos, explotación de resultados, transmisión de conocimiento, capitalización del know-how, generación de spill-overs, etc., son cuestiones capitales a la hora de maximizar las ventajas de la puesta en marcha y consolidación de una estrategia innovadora en las empresas, de cara a garantizar su posicionamiento y capacidad de respuesta en un entorno dinámico y de fuerte competitividad global.



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