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“El objetivo del compliance es proteger a las empresas del incumplimiento, no del juez”

Juan Carlos Bajo

Socio Director de Ampell Consultores Asociados y Presidente del Consejo General de Profesionales Compliance

“El objetivo del compliance es proteger a las empresas del incumplimiento, no del juez”

Alimarket: ¿Por qué es necesaria la función de compliance dentro de una compañía?

Juan Carlos Bajo: En los últimos años, la sociedad está demandando que las empresas sean socialmente responsables. Lógicamente, el primer paso para la responsabilidad social empresarial, es el cumplimiento de la legislación y normas aplicables. Además, la introducción en el año 2010, y su refuerzo con la reforma del Código Penal en 2015, del artículo 31 bis, establece que aquellas empresas que han implantado un sistema de compliance pueden ver eximidas o atenuadas sus penas. En consecuencia, es necesaria tanto desde un punto de vista social y de protección jurídica, como desde el punto de vista de la competitividad y el mantenimiento del negocio.

A.: De manera general, se está trasladando la idea de que tener un programa de compliance es una especie de seguro de responsabilidad penal para las personas jurídicas y sus administradores. ¿Es así?

J.C.B.: Si, por desgracia es así, pero no lo es. Disponer de un sistema compliance ayuda a eximir o atenuar las responsabilidades de la empresa y sus administradores, pero no es una garantía. Los jueces, fiscales, abogados, etc. están utilizando el miedo social a la responsabilidad penal para convencer a las empresas que implanten sistemas compliance. Creo que se está cometiendo un error, un sistema de gestión compliance tiene por objetivo que nunca tengamos que estar ante un juez.

En España compliance se están basando en temas penales, lógica consecuencia de relacionarlo con delitos penales, pero el sistema compliance es un sistema de gestión de empresas cuyo objetivo es que las empresas sean cumplidoras, protegerlas del incumplimiento no del juez. Los sistemas dirigidos simplemente a defendernos o protegernos ante un juez están abocados al fracaso ya que no van a ser, como ha dicho la Fiscalía General del Estado, sistemas que permitan cambiar la voluntad de la empresa a través de la implantación de una cultura de cumplimiento.

A.: ¿Cuál es el perfil profesional que debe tener el encargado de compliance dentro de una compañía?

J.C.B.: Este aspecto está generando una gran discusión. Al nacer de un concepto penal, lo primero que se nos ocurre es que requerimos un perfil de licenciado en derecho.En mi opinión, más que de los estudios debemos hablar de habilidades y competencias.

Un sistema de gestión compliance es un sistema de gestión empresarial, por ello debe estar gestionado por un experto en gestión empresarial y sistemas de gestión independientemente de su formación académica, con capacidades de analizar procesos, evaluar los riesgos, establecer controles adecuados a la organización y sus riesgos y, lo que me parece más importante, disponer de liderazgo y capacidad (habilidades) para cambiar la cultura de las organizaciones. Si analizamos lo que está ocurriendo internacionalmente, las empresas están requiriendo compliance officers con expertise en su sector y no con expertise jurídico. Como ejemplo, para evitar que nos roben en una gran superficie, ponemos a un experto en vigilancia, no a un abogado, aunque la consecuencia de un robo sea penal; igualmente ocurre en compliance.

Además, los sistemas compliance son multidisciplinares, por lo que el compliance en determinados casos tendrá que recurrir a especialista en determinadas materias como laboral, fiscal, Lopd, etc. En general, el compliance recurrirá, salvo grandes empresas, a un asesoramiento externo especializado cuando lo requiera.

A.: ¿Qué es preferible para una empresa, tener un compliance officer dentro del organigrama de la empresa o contratar ese servicio de manera externa?

J.C.B.: El tamaño de la empresa, los mercados en los que trabaja, la internacionalización y la actividad van a ser elementos básicos para definir la función compliance de una compañía. Lógicamente, las grandes empresas van a disponer de departamentos o personas dedicadas exclusivamente a compliance officers; compañías de tamaño medio y pequeño asignarán dicha función a una persona con dedicación parcial y las más pequeñas recurrirán a apoyo externo. Es importante destacar que, aunque externalicemos todas las actividades compliance, algún miembro de la organización debe tener asignada la función de controlar y supervisar lo externalizado.

Por otra parte, muchas organizaciones grandes o pequeñas van a desarrollar una modalidad mixta, recurriendo a apoyos externos para actividades específicas como la realización de las evaluaciones de riesgos, el diseño del sistema, las auditorías, la gestión de los canales de denuncias y la investigación de éstas.

A.: ¿Qué necesidades específicas en materia de compliance tienen las empresas de gran consumo?

J.C.B.: Como cualquier empresa o sector que quiera cumplir necesita implementar un sistema compliance. Pero, además, si analizamos los diferentes tipos penales aplicables a las empresas, existen algunos cuyo riesgo en el gran consumo puede afectarle en particular, como son los delitos contra el mercado y los consumidores, desabastecimiento del mercado, publicidad engañosa, protección de datos o falsificación de medios de pago, entre otros. Además, el riesgo de un incumplimiento para el sector de gran consumo puede tener consecuencias más importantes desde un punto de vista reputacional que desde un punto de vista legal, la imagen es un elemento clave del sector.



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