Nueva responsabilidad normativa para el distribuidor de materiales

Sebastián Molinero, secretario general de Andimac

El próximo 1 de julio entra en vigor el Reglamento (UE) No 305/2011 de productos de construcción, que introduce importantes novedades para la distribución de materiales de construcción, en especial en el ámbito de la responsabilidad jurídica ligada a la comercialización de materiales.

Para el caso de España desde Andimac y las patronales industriales afectadas se ha sensibilizado a las autoridades competentes y se ha obtenido una moratoria de 12 meses para que los productos en stock que no incorporan el nuevo marcado CE y carecen de DoP (Documento de Prestaciones) puedan ser comercializados hasta el 1 de julio de 2014 . Esta gestión permite que los stocks de nuestras empresas y durante 12 meses puedan comercializarse en el mercado español hasta esta fecha. Es importante tener claro este horizonte también a la hora de aprovisionar producto, pues si bien durante 12 meses los proveedores también podrán comercializar su stock, debemos ser conscientes de la existencia de la norma, sus implicaciones y el plazo de finalización de la moratoria mencionada para en lo posible tener depurados los stocks a 1 de julio de 2014 también por parte de la distribución.

No obstante, tanto los productos comercializados a partir del 1 de julio de 2013 como el modo de comercializarlo sí se regirá por el reglamento. Andimac ha desarrollado además decálogos sobre cómo aplicarlo y seguirá de cerca su aplicación, ya que va a suponer importantes cambios para la distribución. Quienes no se adapten a ella corren el riesgo de quedarse indefensos ante cualquier reclamación. Esta normativa también tiene importantes consecuencias operativas para los productos importados desde fuera de la UE, así como a los productos con marca de distribuidor .

Hay cuatro grandes ejes que afectan a la responsabilidad del distribuidor en la comercialización de materiales de construcción de acuerdo a esta norma:

- El distribuidor es responsable único de los productos comercializados , por lo que o esta comercialización se realiza de acuerdo con el Reglamento o puede quedar sin defensa sólida ante potenciales reclamaciones. Estos productos deberán presentar el nuevo marcado CE (salvo productos en stock y durante un año, como hemos indicado). Por tanto, no cumplirá con la regulación ningún producto que carezca de este distintivo estandarizado a nivel europeo. Las marcas nacionales de calidad no sustituyen en ningún caso el marcado CE. Existen numerosos proveedores que en diferentes familias de productos continúan sin utilizar debidamente el marcado CE. Deben hacerlo porque el responsable único de comercializar el producto en el mercado es desde ahora el distribuidor, y éste se lo exigirá debidamente.

- Debe sistematizarse un sistema de información al cliente (tanto profesional como particular) por el que se ponga a su disposición el nuevo DoP, un documento estándar de prestaciones de producto que todos los proveedores deben ofrecer al distribuidor a partir del 1 de julio de 2012. Este documento se puede hacer llegar vía digital al cliente a su dirección mail, en papel o disponer de un sistema que se corresponda con el deber de información.

- Prestar especial atención a los productos importados desde fuera de la UE , pues las responsabilidades también cambian.

- Cuando el distribuidor trabaja con marca propia ya no es preciso que aparezca referencia alguna al proveedor que ha fabricado el producto. Esto es así porque el distribuidor que trabaja con marca propia pasa a ser considerado fabricante, por lo que en muchos casos será preciso adaptar los modelos contractuales a la nueva normativa.

En síntesis, es importante exigir que los proveedores de materiales también cumplan en todos sus productos con las implicaciones que el CPR tiene para ellos, pues cambia sustancialmente el ámbito de las responsabilidades y ahora recaen con mayor intensidad en el distribuidor. Este cambio tiene dos niveles, por una parte refuerza la posición del distribuidor en el mercado, por otra le exige mayor control sobre los productos comercializados y el modo como los comercializa.

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