El Congreso aprueba la reforma de la Ley de Contratos del sector público

El Congreso ha aprobado la reforma de la Ley de Contratos del sector público, una de las normas básicas de las administraciones públicas y clave en la lucha contra la corrupción, y que entrará en vigor en febrero de 2018. La cámara ha rechazado las enmiendas propuestas por el PP en el Senado (con 171 votos en contra y 164 a favor) y la reforma de la norma ya es una realidad. España cumple así la transposición de las directivas europeas aprobadas en 2014. Eso sí, lo hace un año y medio tarde.

La Fundación Civio, que reclama más transparencia en las instituciones, ha colaborado con los principales grupos parlamentarios con dos prioridades: la transparencia de todo el proceso de un contrato público y la introducción de un sistema de control independiente y fiable para detectar irregularidades. La mayoría de sus recomendaciones contra la opacidad han sido incluidas -de forma directa o indirecta- en la norma.

Principales avances en transparencia

El principal avance en transparencia de esta reforma, según Civio, es que, en adelante, todo el proceso -desde los estudios previos a las modificaciones y la ejecución de un contrato- será público, una de las prioridades de esta organización. Eso incluye además la justificación de las decisiones tomadas. Así, todos los ciudadanos tendrán acceso a los informes sobre las modificaciones de los contratos, la justificación del procedimiento de contratación elegido, los exámenes de las bajas temerarias o la valoración detallada de cada oferta.

Además, Civio destaca que información clave como la identidad de todos los licitadores, los participantes en cada UTE y sus porcentajes, los asesores externos a la mesa de contratación o el objeto detallado del contrato también será, por primera vez, de conocimiento público. “Cuando haya excepciones, serán acotadas y justificadas en el expediente público”, explican desde Civio. “No se aplicarán por defecto: el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno realizará informes para ponderar qué derecho debe prevalecer: si el de todos los ciudadanos a acceder a la información u otros superiores”.

Los perfiles del contratante serán de acceso libre (no se necesitará una clave para acceder), la información se publicará en formatos abiertos y reutilizables, y estará disponible al público al menos cinco años. Los datos anteriores, si dejan de estar estar accesibles, se podrán obtener ejerciendo el derecho de acceso que otorga la Ley de Transparencia, indica esta organización.

Otra de las reclamaciones de Civio, la creación de un nuevo organismo de vigilancia anticorrupción, también se incorpora en la ley. Sus informes sobre incumplimientos e ilegalidades serán públicos, y contará con medios (sin determinar aún) para realizar su trabajo. “No obstante, aunque se llame Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, su independencia solo está en el nombre y sobre el papel”, cuestionan desde Civio. “Sus miembros, funcionarios, serán nombrados por el Gobierno y no por el Congreso con mayorías amplias”.

Lo que reforma la nueva Ley de Contratos

La nueva norma pone coto al uso del negociado por criterios de precio, que en adelante se tramitarán mediante el nuevo procedimiento abierto simplificado. Este proceso se podrá utilizar en contratos de obras de menos de dos millones o de suministro y servicios de menos de 100.000 euros en los que los criterios de adjudicación mediante juicios de valor no superen el 25% del total. Sin embargo, como recuerda Civio, los negociados no desaparecen, se mantienen cuando haya otras razones: si solo se puede adjudicar a un empresario, en contratos secretos y reservados, si no funciona el procedimiento abierto, cuando no se pueden establecer los criterios de forma clara.

Los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales tendrán obligaciones dentro de la nueva ley, impuestas por la directiva europea, siempre que la mayoría de su financiación sea pública y solo para los grandes contratos, con la excepción de aquellos destinados a las campañas. Y los contratos menores, aquellos que se pueden adjudicar de forma directa sin pasar por todo el procedimiento de contratación, pasan de ser aquellos de menos de 50.000 euros en obras y 18.000 en servicios en suministros a los que no superen los 40.000 y 15.000 euros, respectivamente.

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