Fece reivindica la capacidad de movilidad del sector electro a través de un modelo de declaración responsable

Tras las nuevas restricciones impuestas por el Gobierno en todas las actividades económicas consideradas no esenciales para hacer frente a la pandemia del coronavirus, han sido numerosas las dudas que han vuelto a suscitarse en el sector electro al respecto de su situación que, a priori, no varía con respecto al primer Real Decreto-ley. Y una de ellas es la que tendría lugar con la movilidad de los transportistas que hacen entrega de compras online (o telefónicas) de electrodomésticos. En este sentido, la Federación Española de Comerciantes de Electrodomésticos (FECE), a través de su directora general, Marta Pérez Dorao, ha querido clarificar algunos aspectos.

Según señala Pérez Dorao, desde algunos establecimientos se les habría notificado que "los transportistas que están haciendo entregas de productos adquiridos online han sido detenidos por agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en la creencia de que estaban afectados por las restricciones de movilidad. A estos efectos, ayer el BOE publicaba una Orden (Orden SND/307/2020, 30 de marzo) aclaratoria de las excepciones al anterior RD-L 10/2020 e incluyendo la necesidad de que los trabajadores que sí pueden trabajar lleven una declaración responsable de la empresa a efectos de facilitar su identificación por dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y que les permitan hacer su trabajo".

La representante de Fece recuerda que la norma establece las excepciones a dicha restricción de movilidad para Autónomos, primer lugar, dado que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma y el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no es aplicable a los autónomos; y representantes sindicales y de las organizaciones empresariales, que no están afectados por la restricción de movilidad del Real Decreto-ley 10/2020. En tercer lugar, también se refleja como Empleados excluidos del Real Decreto-ley 10/2020, que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable, por:

- Trabajar en empresas que desarrollan las actividades esenciales según el Anexo al Real Decreto-ley 10/2020, entre las que se cuenta la venta por internet, y por tanto las correspondientes entregas a domicilio: "24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia".

- Formar parte de los trabajadores incluidos en la plantilla reducida o turno de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable, según artículo 4 del mismo (la determinación de dichas personas corresponde a la Empresa, es decir, corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo).

A pesar de que se indica expresamente que "esta Orden tiene por objeto especificar actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial", lo cierto es que sin embargo el Anexo con el modelo de declaración responsable solo menciona, respecto a los trabajadores por cuenta ajena, su desplazamiento entre su hogar y su lugar de trabajo. "Por este motivo os incluimos dos modelos, uno correspondiente a dicho desplazamiento, que es el que viene incluido en la Orden, y otro modificado para incluir a los transportistas que trabajan en la distribución y entrega de los productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o por correspondencia". Ambos modelos están recogidos en la web de FECE.

En este sentido, desde FECE se señala que es necesario que los trabajadores lleven una u otra Declaración Responsable, según corresponda, firmada por la Empresa para evitar sanciones en sus desplazamientos.

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