El Reglamento sobre la Deforestación mantiene calendario con pequeños cambios

La Comisión Europea ha anunciado que acepta mejoras limitadas al controvertido Reglamento de la UE sobre Deforestación (EUDR), al tiempo que deja claro que la legislación en sí seguirá plenamente vigente y que no se contemplan más retrasos ni renegociaciones sobre su contenido. Este anuncio se produjo al publicarse la última revisión de simplificación del EUDR, el marco regulatorio de la Unión con el que busca reducir la deforestación mundial.

El reglamento ha sido objeto de fuertes críticas durante varios años por parte del sector forestal, los grupos agrícolas y numerosos socios comerciales fuera de la UE. El argumento más repetido es que las normas corren el riesgo de generar una burocracia excesiva, mayores costes y nuevas barreras comerciales sin ofrecer beneficios ambientales suficientemente claros.

Sin embargo, a pesar de la creciente presión, Bruselas ha indicado que la legislación seguirá adelante según lo previsto. El Reglamento de la UE sobre productos forestales (EUDR, por sus siglas en inglés), adoptado en 2023, exige a las empresas que demuestren que los productos vendidos en la UE no han contribuido a la deforestación. La normativa se aplica a productos básicos como la madera, la soja, el aceite de palma, el cacao, el café, la carne de vacuno, el caucho y diversos productos derivados de estos materiales.

Las empresas deben proporcionar información detallada sobre el origen de las materias primas, incluidas las coordenadas geográficas de las plantaciones y las zonas forestales. Estos requisitos se aplican tanto a los importadores como a las empresas europeas que operan en el mercado de la UE.

La UE ha descrito el reglamento como una herramienta clave para combatir la deforestación mundial y proteger la biodiversidad. Sin embargo, la oposición ha seguido creciendo, especialmente entre el sector forestal europeo y países como Estados Unidos, Brasil e Indonesia, que consideran que en la práctica supondrá una barrera insalvable

En su última revisión, la Comisión intenta abordar parte de las críticas mediante simplificaciones técnicas y exenciones específicas. Uno de los cambios más notables se refiere a los materiales de embalaje. La Comisión propone ahora exenciones para varias categorías de envases de un solo uso, envases de transporte reutilizables y determinados materiales logísticos.

Cambios en el packaging

El material de embalaje (madera, papel, cartón) que se utiliza exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto no está sujeto a las obligaciones de diligencia debida del EUDR. Esto aplica incluso si el embalaje es un palet de madera, siempre que sea el envoltorio de otra mercancía, no el producto vendido en sí. Asimismo, el embalaje usado, como los palets intercambiados en un sistema de bucle cerrado, no está contemplado por el reglamento.Por último, los productos de papel o cartón que se fabrican íntegramente a partir de material reciclado estárán también exentos.

Al mismo tiempo, Bruselas pretende aclarar qué productos están cubiertos por la normativa. Se han introducido modificaciones para evitar la inclusión involuntaria de productos elaborados con materiales como el bambú (siempre que no vayan en combinación con otras maderas), pieles y cueros o el aceite de coco. Por contra, se ha reforzado legalmente la inclusión de productos como el café soluble y determinados derivados del aceite de palma.

La Comisión afirma que las simplificaciones planteadas podrían reducir los costes administrativos para las empresas en torno a un 75 % en comparación con el marco de aplicación original. Sin embargo, los cambios se refieren principalmente a ajustes técnicos, sistemas de información digital y procedimientos de cumplimiento. La estructura básica de la legislación permanece inalterada.

El reglamento ya se ha retrasado dos veces debido a dificultades técnicas y las críticas recibidas tanto de los Estados miembros como de los grupos industriales. Sin embargo, tras la última revisión, resulta cada vez más evidente que Bruselas no tiene intención de permitir más aplazamientos, lo que significa que su entrada en vigor está prevista para el próximo 30 de diciembre, para los grandes operadores y comerciantes, y el 30 de junio de 2027 para microempresas y pequeñas empresas.

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