El Gobierno da instrucciones y permite todo tipo de transporte de mercancías

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se ampliaban las medidas de reclusión social ha generado diversas interpretaciones sobre qué tipo de mercancías se pueden o no transportar. Para poder aclarar definitivamente este asunto, desde el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) se ha solicitado al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, que se hiciera una aclaración en relación a las circunstancias en las que puede realizarse una operación de transporte. En respuesta a dicha pregunta, la Dirección General de Transporte Terrestre ha confirmado lo siguiente: “Se han remitido instrucciones sobre interpretación del RDL 10/2020 a Guardia Civil y Comunidades Autónomas para que las remitan a policías Autonómicas y municipales señalando que a la vista del RD 463/2020 y del RDL 10/2020, el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna. Por ello se les ha indicado que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías.”

Desde la asociación Fenadismer también se ha denunciado que algunos de agentes de policía y tráfico han venido llevando a cabo indebidamente controles en carretera a los camiones, ocasionando graves trastornos a la necesaria fluidez en la distribución de las mercancías necesarias para garantizar el abastecimiento. Ello ha obligado al Ministerio de Transportes a dictar una Instrucción dirigida a todas las Comunidades Autónomas, Policías Locales y Autonómicas, que es la medida que regirá a partir de ahora.

El contenido íntegro de la Instrucción es el siguiente:

“Ante la problemática que se está planteandosobre los criterios a aplicar en materia de transportes de mercancías como consecuencia de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 , hay que señalar que el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna.

Los trabajadores de transporte no están obligados a cogerse el permiso retribuido recuperable, no obstante, si habitualmente trabajan para un sector específico de actividad que no es esencial, podrían acogerse a él.

Así, pues, indicar que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías.

Rogamos trasladen a las Policías Locales y, en su caso, a las Autonómicas esta información a la mayor brevedad posible”.

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