Queda prohibida la moratoria comercial de Mallorca

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha estimando el recurso presentado por ANGED contra la Norma Territorial Cautelar del Consell de Mallorca, más conocida como moratoria comercial, por la que se suspendía hasta por tres años la concesión de licencias comerciales para la instalación de grandes establecimientos.

El Tribunal considera que esta moratoria vulnera la legislación en materia de unidad de mercado y de defensa de la competencia. En esta línea, el Tribunal califica la moratoria de verdadera “prohibición”, en lugar de una mera suspensión.

La sentencia considera que las razones de protección medio ambiental, preservación del suelo rústico, patrimonio histórico y artístico carecen de fundamento real para justificar la prohibición impuesta, ya que las grandes superficies comerciales solo pueden implarse en solares urbanos que ya han sido transformados porque el legislador ya ha previsto detalladamente el concreto suelo destinado a uso comercial.

Las restricciones a la actividad económica, recuerda la sentencia, sólo caben de forma excepcional y deben respetar los principios de necesidad y proporcionalidad. En este caso, la moratoria del Consell de Mallorca no motiva las razones de esa limitación, por eso ha sido declarada nula de pleno derecho y contraria a la legalidad. Por último, el Tribunal considera que la moratoria vulnera la legislación en materia de defensa de la competencia, al no haber motivado la proporcionalidad de la medida adoptada.

Se desencallan los proyectos de las compañías más activas en las Islas

La norma fue aprobada en febrero de 2016 como medidad transitoria hasta la redacción de un plan sectorial de equipamientos comerciales, cuya aprobación se preveía para finales del verano. La moratoria entendía como gran equipamiento, aquellos locales por encima de los 700 m2, lo que afectaba no solo a grandes superficies comerciales como los hipermercados sino también a los planes de expansión de cadenas como Mercadona, Lidl o Aldi, en la medida en que sus establecimientos se mueven en una media de entre 1.000 m2 y 1.500 m2. En el caso de equipamientos como los de material de contrucción o de automóviles, la norma ampliaba hasta los 2.000 m2 la superficie a partir de la cual se entendía como gran equipamiento comercial. Quedaba excluída de esta suspensión la implantación y la ampliación de establecimientos comerciales individuales ubicados en grandes centros comerciales colectivos, siempre que no se incrementase la superficie edificada ni invadiese espacios comunes. También se excluía de la suspensión la ampliación de grandes establecimientos comerciales individuales hasta un máximo del 15% o de 200 m2, pero en ningún caso podía suponer una ampliación de la edificabilidad ni un cambio de actividad.

ANGED ha celebrado el contenido de esta sentencia, "que viene a confirmar la urgencia de impulsar un marco normativo moderno y estable, que no genere desequilibrios entre formatos y canales, que ayude al crecimiento del sector y, sobre todo, que responsa a los grandes desafíos que la transformación digital y los nuevos consumidores plantean a nuestro sector", según señalan desde la Asociación. Esta es la más representativa del retail en España. Agrupa a 19 compañías de distribución de todas las categorías como alimentación, hogar, electrónica, textil, ocio o cultura. Entre estas compañías se encuentran Alcampo, Carrefour, El Corte Inglés, Eroski e Hipercor.

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