La UE examina el Impuesto sobre Grandes Superficies

Mediante sentencia de 26 de abril de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre dos cuestiones prejudiciales relativas al “Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes superficies de venta” aragonés (en lo sucesivo, “Impuesto sobre Grandes Superficies”).

Recordemos que este Impuesto tiene por objeto gravar la actividad de los establecimientos comerciales que provoca un desplazamiento masivo de vehículos. En el caso analizado, quedan exentos del mismo los establecimientos con una superficie inferior a 500 m2 y aquellos que tienen por objeto la venta exclusiva de determinados productos, tales como maquinaria, vehículos, suministros industriales, viveros, mobiliario, etc.

Son dos las cuestiones que se someten a consideración del Tribunal. La primera, si es contrario a Derecho comunitario este Impuesto, habida cuenta que los establecimientos no exentos por tener mayores superficies se corresponden con empresas que tienen su domicilio en otros Estados miembros. Y la segunda, si puede considerarse ayuda de Estado prohibida la ausencia de tributación efectiva de los establecimientos con una superficie inferior a 500 m2, o de aquellos que tienen por objeto la venta de determinados productos.

En relación con la primera de las cuestiones, el Tribunal llega a la conclusión dela inexistencia de discriminación directa o indirecta, basada en el domicilio social de las empresas. En este sentido, no habría discriminación directa, por cuanto la norma se basa en un criterio de superficie; ni indirecta, por cuanto no queda demostrado que dicho criterio perjudique en la mayor parte de los casos a los nacionales de otros Estados miembros, o a las sociedades que tienen su domicilio social en otros Estados miembros.

Respecto al segundo tema, en primer lugar se analizan las características que tiene que cumplir una medida nacional para que tenga la consideración de “ayuda de Estado”. Serían cuatro: intervención del Estado; afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros, conferir una ventaja selectiva a su beneficiario y falsear la competencia.

A la vista de que el Impuesto sobre Grandes Superficies tiene como objetivo contribuir a la protección del medioambiente y a la ordenación del mismo, y el impacto medioambiental de los establecimientos depende en gran medida de sus dimensiones, resulta coherente con los objetivos perseguidos y, en consecuencia, no se considera que pueda haber ayuda de Estado por motivos de superficie.

Por otro lado, en relación con la actividad desarrollada, se permite asimismo la diferenciación por cuanto, según se argumenta, las mismas tienen un menor impacto negativo sobre el medioambiente. En consecuencia, tampoco se considera que pueda haber ayuda de Estado. No obstante, se remite al Tribunal nacional para la verificación de esta circunstancia.

Han sido numerosos los recursos presentados para tratar de eliminar el Impuesto sobre Grandes Superficies desde su regulación por las Comunidades Autónomas. De hecho, con carácter previo a la sentencia del Tribunal de la Unión Europea, se admitieron a trámite por parte del Tribunal Supremo sendos recursos de casación contra la normativa de Navarra (auto de 21 de febrero de 2018) y de Cataluña (19 de julio de 2017), basados en su incompatibilidad con el Derecho comunitario. A la vista de la sentencia comentada, la resolución del Tribunal Supremo estaría prácticamente dictada. En la actualidad, las comunidades autónomas que tienen en vigor el Impuesto sobre Grandes Superficies son Cataluña, Asturias, Aragón, La Rioja, Navarra y Canarias.

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