Publicada la Orden Ministerial sobre el impuesto al plástico

Apurando casi hasta el último minuto, el pasado 30 de diciembre se hizo público en el Boletín Oficial del Estado la esperadísima Orden Ministerial procedente del Ministerio de Hacienda y Función Pública por el que se desarrolla el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables incluido en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados aprobada el pasado mes de abril, un contenido que está disponible al final de este artículo.

La parte principal del texto, a lo que se dedica enteramente cuatro de sus siete artículos, tiene que ver con la probación definitiva de los formularios A92, de autoliquidación del impuesto, y A22, de devolución en aquellos casos en que concurra alguno de los supuestos de exención del impuesto, definidos en el artículo 81.1 de la Ley.

Además de dar más información de los requisitos que tendrá que el registro territorial del impuesto (artículo 5), el Código de Identificación del Plástico (artículo 6) así como las exigencias en contabilidad y registro de existencias (7).

Las dos disposiciones transitorias han establecido, las obligaciones contables y de existencias anteriores a la entrada del impuesto, obligando a presentar una relación del stock que tengan las empresas antes su que entre en vigor. En el caso de las que los materiales que estén disponibles a partir de este mes de enero habrá dos opciones. Para los fabricantes, el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023. En el caso de los adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de existencias éste podrá ser presentado con los datos del primer semestre del año en ese mismo mes.

Con respecto a las autoliquidaciones, como se aporta en la disposición adicional segunda, el plazo general para presentación telemática con domiciliación de pago mediante el modelo 592 será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

Por último, el texto hecho público en el BOE incluye ocho anexos: modelo de autoliquidación, modelo de solicitud de devolución, tarjeta de inscripción en el Registro Territorial, claves identificativas de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita en el registro territorial, Contabilidad y libro registro de existencias, los Códigos oficinas gestoras de impuestos especiales, campos de régimen fiscal para contabilidad y campos de régimen fiscal para el libro de existencias.

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