El MITERD publica una nota interpretativa sobre la condición de residuos y los sistemas de reutilización

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó el pasado 20 de octubre una revisión de la nota interpretativa sobre la condición de residuos y los sistemas de reutilización del artículo 46 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, sobre envases y residuos de envases.

El nuevo texto matiza que los envases reutilizables no adquieren la condición de residuo mientras estén circulando en un sistema de reutilización según establece la norma UNE EN 13429. Se considera que en tanto en cuanto se destinan al mismo fin para el que fueron concebidos, las operaciones a las que se vean sometidos los envases reutilizables se enmarcan en el ámbito de la reutilización. Por ello, los operadores de aquellas instalaciones (bien propiedad del productor, bien de terceros) que se dediquen a acondicionar los envases reutilizables que entren dentro del flujo de un sistema de reutilización, no se consideran que son gestores de residuos, en tanto que no hacen una actividad sobre residuos, sino que se considera que realizan una actividad de reutilización y prevención de residuo.

En el caso de envases reutilizables, solo se considerarán operaciones sobre residuos de envases cuando se realicen sobre envases reutilizables que se hayan convertido en residuos por considerarse no aptos para seguir en el sistema de reutilización, conforme a las normas establecidas por los sistemas de reutilización, por haber llegado a su fin de vida útil o querer desecharlos por otras razones, y en este caso, sí se deberá operar bajo la figura de gestor de residuos autorizado para su valorización como residuo.

Asimismo, el texto matiza que implica el concepto de “preparación para la reutilización, acción que define como la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser residuos si cumplen las normas del producto aplicables de tipo técnico y de consumo. Por consiguiente, cuando se decida desechar los envases, porque han llegado al final de su vida útil o no cumplen con las condiciones establecidas en el sistema de reutilización u otros, éstos se considerarán residuos y deberán ser enviados a un gestor autorizado para someterlos a una operación de valorización.

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