17 empresas de transporte de contenedores, multadas por Competencia

El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha dictado una Resolución en la que impone multas por valor de más de 430.000€ a la Asociación de Empresarios de Transporte de Contenedores de la Zona Centro (Asemtracon) y a 17 empresas de este sector al considerar acreditado que se ha producido una recomendación colectiva de precios por parte de Asemtracom y un acuerdo entre empresas relacionadas en el transporte de contenedores.

La multa de mayor cuantía (61.299 €) ha recaído en la empresa Travelport, que prácticamente triplica la media. Por detrás está Transportes Alonso Salcedo, perteneciente a Grupo Alonso, que tendrá que hacer frente a un pago de 39.368 €. En cualquier caso, también dentro del mismo holding se encuentra Megatrac 2000, cuya multa asciende a 20.000 €. Transportes Manuel González Blázquez, por su parte, tendrá que abonar 37.255 €.

En el entorno de los 30.000 € estarían las penalizaciones de la propia Asemtracon, la Agencia de Transportes Santina de Covadonga, Joirsa Logistics y Four Carruana.

Inferiores son las penalizaciones a la cooperativa Cecotrans Bix (25.872 €), Maarif (25.061 €), Raisaport Transport (24.603 €), Cotransa (23.094 €) y TCV Railway Transporte-Grup TCB (21.253 €).

La lista de empresas afectadas por esta resolución se completa con Transteco (multa de 11.779 €), Laumar Cargo (11.548 €), Transportes Carrasco (4.388 €), Cesáreo Martín-Sanz-CMS (4.251 €) y TET Trans European Transport (3.463 €.

En 2008 la Dirección de Investigación (DI) tuvo conocimiento, en el marco de dos expedientes sancionadores de la adopción por parte de Asemtracon de un acuerdo relativo a la aplicación y revisión periódica de un recargo por combustible sobre el precio de los servicios de transporte terrestre de contenedores. En el marco de esos mismos expedientes, la DI también tuvo conocimiento de la adopción, en marzo de 2011, por parte de Asemtracon y de diversas empresas del sector, de un documento relativo a la aplicación de la cláusula de revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo.

El 2 de febrero de 2012, la DI acordó incoar expediente sancionador por conductas prohibidas en el artículo 1 de la LDC y en el artículo 101 del TFUE, consistentes en la fijación, directa o indirecta, de precios y de condiciones comerciales o de servicio.

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