La UE insta a la industria de bebidas alcohólicas a armonizar su etiquetado

La Comisión Europea ha adoptado un informe sobre el etiquetado obligatorio de la lista de ingredientes y la declaración nutricional de las bebidas alcohólicas . A raíz del mismo, este organismo insta a la industria de bebidas alcohólicas a proponer dentro de un año un enfoque armonizado que proporcione a los consumidores información sobre los ingredientes presentes y el valor nutricional de cada una. Esta propuesta será evaluada por la Comisión, quien en caso de considerarla insatisfactoria, lanzará una evaluación de impacto para examinar otras opciones.

El Reglamento de la UE sobre el suministro de información alimentaria a los consumidores (1169/2011), que entró en vigor en diciembre de 2014, incluye normas sobre la inclusión de ingredientes y una declaración nutricional. Estas normas son obligatorias para todos los alimentos, incluidas las bebidas alcohólicas. No obstante, existe una exención para las bebidas que contengan más del 1,2% de alcohol por volumen.

Si bien, algunos productores, como Diageo, han sido pioneros en proporcionar esa información de forma voluntaria desde hace unos meses. Además, varios Estados Miembros han mantenido, adoptado o propuesto medidas nacionales que imponen requisitos de etiquetado adicionales para todas o algunas bebidas alcohólicas, señala la Comisión. También el grupo francés Pernod Ricard acaba de ampliar su compromiso anunciando que incluirá en las etiquetas de sus principales marcas una dirección web y un código QR dirigiendo a los consumidores a la información nutricional del producto.

Nuevas normas

Para todas aquellas bebidas espirituosas con más de un 1,2% de graduación alcohólica es obligatorio que su etiquetado cumpla una serie de requisitos tipificados en distintas normativas europeas y nacionales, entre los que se encuentran: la denominación de venta de la bebida (por ejemplo: licor, whisky, brandy, etc.); t odo ingrediente que pueda causar alergias o intolerancias y que se utilice en la elaboración o fabricación del alimento posterior a la destilación y que siga estando presente en el producto acabado (aunque sea de forma modificada). También la cantidad neta del producto y las condiciones especiales de conservación o utilización, en el caso de tenerlas (por ejemplo: conservar en frío). El nombre o razón social y la dirección del productor o distribuidor que comercializa la bebida y es el responsable dentro de la UE, así como el grado alcohólico volumétrico adquirido, junto al número de lote que permite identificar el producto.

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