La Ley del Contrato de Transporte entará en vigor en febrero

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) estima que la nueva Ley de Contrato de Transporte Terrestre, que establece una actualización de la relación mercantil entre el transportista y su cliente, de sus derechos y obligaciones, entrará en vigor el próximo mes de febrero.

Para Fenadismer, la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (publicada en el BOE de 12 de noviembre de 2009) ha sido una vieja reivindicación de las organizaciones de transportistas a fin de actualizar la obsoleta regulación del contrato de transporte que hasta la fecha venía recogida en el Código de Comercio de 1885, por tanto, muy alejado de la realidad actual de las relaciones contractuales que se producen entre transportistas y cargadores. Asimismo, esta Federación estima que la aprobación de dicha ley pretende armonizar nuestra legislación con la regulación existente en el Derecho internacional sobre el contrato de transporte internacional (convenio CMR) y aproximarse a la regulación existente en otros países de la Unión Europea.

Las principales características de esta ley, que se aplicará tanto al transporte de mercancías por carretera como por ferrocarril, son las siguientes:

- Acerca el régimen de responsabilidad al recogido en los tratados internacionales de contrato de transporte por carretera (CMR) y del contrato de transporte por ferrocarril (CIM).

- Actualiza la documentación y contenido del contrato de transporte.

- Establece con mayor claridad que la contratación en transporte siempre se realiza en nombre propio (salvo que se haga con carácter gratuito).

- Regula por primera vez el contrato de duración continuada, esto es, en el que se realiza una pluralidad de envíos de forma sucesiva en el tiempo.

- Regula por primera vez el contrato de mudanza estableciendo obligaciones para el porteador, presunciones de exoneración y límites de indemnización específicos.

- Establece de manera clara y precisa el régimen de responsabilidades en el transporte multimodal.

- Equipara el plazo de prescripción de todas las reclamaciones derivadas del contrato de transporte a un año.

- Carácter dispositivo de la ley excepto el régimen de responsabilidad y la prescripción de acciones, de los que no cabe pactar un régimen distinto.

- Reglas más claras respecto a la obligación de realizar las labores de carga y descarga: en servicios de carga completa, tales obligaciones corresponderán respectivamente al cargador y al destinatario, salvo que el transportista efectivo pacte expresamente asumir estas operaciones antes de la realización del servicio (la norma anterior permitía que un tercero pudiera pactar en su nombre).

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- Se incrementa el límite de responsabilidad del transportista por pérdida o daño en la mercancía transportada (se establece en base a un tercio del IPREM/día, esto es, 5’86 €/kg de peso bruto frente a los 4’5 € actuales).

- Se incrementa el importe de la indemnización por esperas del vehículo superior a 2 horas para realizarse las labores de carga y descarga (paralización), estableciéndose por hora en base al IPREM/día multiplicado por dos, esto es, 35’14 € (frente a los 24’96 € actuales).

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