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Los sindicatos pierden la batalla judicial frente a Coca-Cola en Fuenlabrada

Los sindicatos pierden la batalla judicial frente a Coca-Cola en Fuenlabrada

El Tribunal Supremo ha confirmado el auto de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2015 que declaraba conforme con la legalidad, la reconversión de la fábrica de Coca-Cola European Partners Iberia de Fuenlabrada en un centro de operaciones logísticas integrado en el mapa industrial de la empresa, así como la readmisión regular en el mismo de los trabajadores del centro, señala la compañía en un comunicado. El Supremo resuelve así el recurso presentado por Comisiones Obreras y señala en su fallo que “la Sala ha confirmado las resoluciones de la Audiencia Nacional sobre la regularidad de la readmisión efectuada a los trabajadores del centro de Fuenlabrada”.

El Alto Tribunal resuelve definitivamente sobre lo que ha sido motivo de conflictividad laboral en el centro desde que se reabrió, hace ya casi año y medio, añade el comunicado. En este tiempo, la empresa ha buscado en todo momento ofrecer una solución que conciliase la necesidad de hacer del COIL un centro eficiente, que es la mejor garantía de su futuro y asegurar la empleabilidad de sus trabajadores. Es el momento de que el conjunto de los empleados, formado por más de 4.000 trabajadores que, en su mayoría, han permanecido ajenos a este proceso, continúen centrados en apostar por el crecimiento y la creación de valor para todos.

La decisión del Tribunal Supremo da la posibilidad a Coca-Cola de cerrar el proceso de reordenación industrial iniciado tras la integración de los siete embotelladores ibéricos. Esta integración hizo necesario un proceso de reorganización de las actividades debido a la existencia de una sobrecapacidad de producción que ponía en peligro la viabilidad futura del proyecto empresarial. Hoy, las plantas de producción en Iberia se encuentran entre las más eficientes de Europa, lo que las ha colocado en una buena posición para atender al mercado de la mejor manera posible.

Coincidiendo con el fallo, estos días se celebra en Madrid un encuentro sindical internacional para analizar el conflicto de Coca-Cola y su futuro legal y social en Europa, en el que participan responsables sindicales españoles y también de Alemania, Francia y Bélgica.

Los trabajadores deben reintegrar la indemnización

En paralelo,, la Audiencia Nacional ha comunicado el auto que resuelve las discrepancias existentes entre Coca-Cola European Partners Iberia y los trabajadores de su centro de Fuenlabrada respecto al reembolso de las indemnizaciones percibidas tras su readmisión regular en sus puestos de trabajo. En este sentido, la Audiencia ha señalado que dado que desde el 31 de enero de 2015 los trabajadores “han percibido su salario de modo puntual, y por ello no cabe aplicar los intereses procesales cuya finalidad como hemos dicho es resarcir los daños y perjuicios derivados de la demora en el cumplimiento de la obligación del acreedor al pago de cantidades liquidas cuando ya exista una condena judicial a su abono, si no hay demora en el pago de los salarios de sustanciación, no cabe fijar intereses procesales”.

Asimismo, en relación a los salarios de tramitación percibidos mes a mes durante el periodo en el que se resolvió el recurso de casación presentado por los empleados, la Audiencia dice que “se deben calcular los intereses procesales desde la fecha en que se dictó sentencia por esta Sala -12 de junio de 2014-sobre el importe de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que los referidos salarios fueron abonados y en cuanto a los salarios devengados desde la Sentencia-12 de junio de 2014-hasta el 31 de enero de 2015, se debe aplicar el interés legal del dinero incrementado en dos puntos y efectuados estos cálculos, se deben deducir las cantidades abonadas por la empresa en concepto de intereses, sin que se devenguen intereses procesales desde el 1 de febrero de 2015 en adelante”.

Además, la Audiencia descarta el pago de una compensación por traslado que exigían los trabajadores. “No se puede admitir como lícita la compensación pretendida de la indemnización prevista en el artículo 61 del vigente convenio colectivo de Casbega.



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