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La UE da el primer paso en la tributación equitativa de las empresas digitales

La UE da el primer paso en la tributación equitativa de las empresas digitales

El pasado 21 de marzo, la Comisión Europea propuso nuevas normas para garantizar que en la UE "se graven las actividades empresariales digitales de manera equitativa y favorable al crecimiento". Se trataría de unas medidas que harían de la UE un líder mundial en el diseño de normativa fiscal adecuada para la economía moderna y la era digital y que buscarían que compañías digitales multinacionales como Amazon, Apple, Facebook o Google , por citar algunos casos, tributen en cada país de la UE por los ingresos que allí se generen.

Según la Comisión "el reciente auge de las empresas digitales, como las empresas de redes sociales, las plataformas colaborativas y los proveedores de contenidos online, ha contribuido enormemente al crecimiento económico de la UE, pero la normativa fiscal actual no se concibió pensando en las empresas que operan a escala mundial, de forma virtual o que tienen escasa o nula presencia física". En este sentido, la Comisión advierte que el cambio de escenario en los últimos años "ha sido espectacular" incidiendo en el hecho de ahora mismo "9 de las 20 mayores empresas del mundo por capitalización bursátil son digitales, en comparación con 1 de 20 hace diez años". Por tanto, la Comisión insiste en el "reto que supone sacar el máximo provecho de esta tendencia, garantizando al mismo tiempo que las empresas digitales también contribuyan con sus impuestos en la medida que les corresponda. En caso contrario, existe un riesgo real para los ingresos públicos de los Estados miembros: actualmente, en la UE, las empresas digitales tienen un tipo impositivo medio efectivo que es la mitad del de los sectores económicos tradicionales".

Tal y como comunicó ayer la Comisión Europea, las propuestas llegan en un momento en el que los Estados miembros de la UE "buscan soluciones permanentes y duraderas para garantizar que los ingresos fiscales procedentes de las actividades online sean equitativos, como reclamaron con urgencia los dirigentes de la UE en octubre de 2017". La Comisión remarca la necesidad de este cambio por entender que la normativa fiscal actual "no grava los beneficios obtenidos mediante actividades lucrativas tales como la venta de contenidos y datos generados por los usuarios", algo que lleva a que los Estados miembros estén empezando a buscar soluciones unilaterales rápidas para gravar las actividades digitales, lo que genera confusión jurídica e inseguridad fiscal para las empresas". En ese sentido, señala, "un enfoque coordinado es lo único que puede garantizar que la economía digital sea gravada de manera equitativa, favorable al crecimiento y sostenible".

Con estos argumentos, la Comisión presentó dos propuestas legislativas dirigidas a buscar una fiscalidad más equitativa para las actividades digitales en la UE. La primera "tiene por objeto reformar las normas sobre el impuesto de sociedades de tal manera que se declaren y graven los beneficios allí donde las empresas lleven a cabo una interacción significativa con los usuarios mediante canales digitales". Esta sería, a juicio del organismo, "la solución a largo plazo preferida de la Comisión". Una segunda propuesta respondería a las peticiones de varios Estados miembros de un impuesto provisional que abarque las principales actividades digitales actualmente exentas por completo de impuestos en la UE".

Según Valdis Dombrovskis, vicepresidente responsable del Euro y el Diálogo Social, "la digitalización aporta numerosas ventajas y oportunidades, pero también exige ajustar nuestros sistemas y normas tradicionales. Preferiríamos normas acordadas a nivel internacional, en particular en la OCDE, pero el volumen actual de beneficios no gravados es inaceptable. Tenemos que adaptar nuestras normas fiscales al siglo XXI mediante la puesta en marcha de una nueva solución integral y adecuada para el futuro" .

Por su parte, Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, ha añadido que "la economía digital es una gran oportunidad para Europa, y Europa es una enorme fuente de ingresos para las empresas digitales, pero esta situación positiva para todos plantea problemas jurídicos y fiscales. Nuestra normativa pre-Internet no permite a los Estados miembros gravar a las empresas digitales que operan en Europa si tienen escasa o nula presencia física aquí. Esto representa un agujero negro en constante expansión para los Estados miembros, ya que ven socavada su base imponible. Por esa razón proponemos una nueva normativa así como un impuesto provisional para las actividades digitales" .

Reforma del impuesto sobre sociedades para las actividades digitales

La propuesta permitiría a los Estados miembros gravar los beneficios que se generen en su territorio, aunque una empresa no tenga presencia física en dicho país. Las nuevas normas garantizarían que las empresas online contribuyan a las finanzas públicas en la misma medida que las empresas físicas "tradicionales".

Según esta propuesta, se considerará que una plataforma digital tiene una "presencia digital" gravable o un establecimiento permanente virtual en un Estado miembro si cumple alguno de los siguientes criterios. "Qué la empresa supera el umbral de 7 M€ de ingresos anuales en un Estado miembro, tenga más de 100 000 usuarios en un Estado miembro durante un ejercicio fiscal; o que en un ejercicio fiscal se generan más de 3.000 contratos de servicios digitales entre la sociedad y los usuarios".

Las nuevas normas también cambiarán la manera en que se asignan los beneficios a los Estados miembros de modo que se refleje mejor la manera en que las empresas pueden crear valor online: por ejemplo, en función de la ubicación del usuario en el momento del uso.

El nuevo sistema garantizaría así un vínculo real entre el lugar donde se obtienen los beneficios digitales y el lugar en el que se gravan y la medida podría integrarse en el ámbito de aplicación de la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), la iniciativa ya presentada por la Comisión para asignar los beneficios de los grandes grupos multinacionales de una manera que refleje mejor el lugar donde se genera el valor.

Impuesto provisional sobre ingresos procedentes de actividades digitales

Este impuesto provisional garantiza que las actividades que actualmente no están efectivamente sujetas a tributación empezarían a generar ingresos para los Estados miembros de forma inmediata. Asimismo, ayudaría a evitar las medidas unilaterales de imposición de las actividades digitales en determinados Estados miembros, que podrían dar lugar a una multiplicidad de respuestas nacionales perjudicial para el mercado único.

A diferencia de la reforma común de la UE en materia de normativa fiscal subyacente, este impuesto indirecto se aplicaría a los ingresos generados a partir de determinadas actividades digitales que quedan completamente fuera del actual marco fiscal. Este régimen se aplicará únicamente como medida provisional hasta que se haya aplicado la reforma integral, y contiene mecanismos destinados a paliar la posible doble imposición.

El impuesto se aplicará a los ingresos generados por actividades en las que los usuarios desempeñan un papel importante en la creación de valor y que son más difíciles de gravar con la normativa fiscal actual, tales como los ingresos generados por la venta de espacios publicitarios online; los generados a partir de las actividades de intermediarios digitales que permitan a los usuarios interactuar con otros usuarios y que puedan facilitar la venta de bienes y servicios entre ellos; y los logrados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario.

Como matización, la Comisión señala que los ingresos fiscales serían recaudados por los Estados miembros en los que se encontrasen los usuarios, y el impuesto solamente se aplicará a las empresas con un total anual de ingresos de 750 M€ a nivel mundial y de 50 M€ en la UE. Esto contribuirá a garantizar que las pequeñas empresas emergentes y en expansión queden exentas de esta carga. Se calcula que se podrían generar ingresos para los Estados miembros por valor de 5 000 M€ anuales si se aplicase el impuesto con un tipo del 3%.

El futuro de estas medidas dependerá ahora de su tramitación. Las propuestas legislativas se presentarán al Consejo para su aprobación y al Parlamento Europeo para consulta.



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