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Luces y sombras en la venta de electrodomésticos durante el Estado de alarma

Las tiendas de electrodomésticos deben permanecer cerradas al público, salvo si tienen secciones de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones pero su venta online o telefónica está permitida

Luces y sombras en la venta de electrodomésticos durante el Estado de alarma

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, suspende la apertura al público de determinados locales y establecimientos minoristas, quedando suspendida la posibilidad de compra de los productos no contemplados en el Real Decreto en los propios establecimientos. Esta medida afectó sensiblemente al mercado de distribución de electrodomesticos en España, a excepción de la vetna de equipos tecnológicos. A continuación ofrecemos 13 consultas y aclaraciones sobre la comercialización minorista de electrodomésticos ofrecidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

1. De acuerdo al artículo 10 del Real Decreto 463/2020, publicado en el BOE pueden permanecer abiertos al público los establecimientos de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, productos que normalmente se comercializan en los establecimientos del sector (comercio de electrodomésticos).¿Tienen estos últimos alguna restricción en cuanto a condiciones de apertura, tipo de producto que pueden o no comercializar u horarios de atención al público?

Los electrodomésticos no se encuentran entre los productos considerados esenciales a la luz del art. 10 del Real Decreto 463/2020. Las tiendas que los comercializan deben permanecer cerradas al público, salvo si tienen secciones destinadas a la venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, en cuyo caso podrán continuar, pero ciñéndose a la venta de estos productos, debiendo acotar el establecimiento en este sentido de manera que se limite la afluencia de personas por el resto del establecimiento. el resto de surtido podrá continuar vendiéndose online o por cualquier otro medio a distancia.

2. En los establecimientos por secciones, ¿sólo se podrán vender los productos que detalla el Decreto y deberán cerrar el resto de secciones?

A tenor del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas de los productos no contemplados en dicho artículo 10 y se prohibirá la venta de los productos no permitidos en aquellos establecimientos que abran al público por vender otros productos que están permitidos.

3. ¿Qué son equipos tecnológicos?

El Real Decreto 463/2020, en virtud de su art. 10 permite la actividad comercial minorista de “equipos tecnológicos y de telecomunicaciones”; se entiende como tales aparatos de telecomunicación, video, audio, telefonía, ordenadores, equipos periféricos y similares.

4. ¿Deben entenderse comprendidos en la excepción del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, productos tales como lavadoras, frigoríficos, placas de cocción, microondas, cafeteras y secadores de pelo?

No, no se encuentran comprendidos entre los productos que pueden venderse en establecimientos abiertos al público. Continúa posibilitándose la venta online o por cualquier medio de venta a distancia.

5. En virtud del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se permite la actividad comercial minorista de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, así como de prensa y papelería. ¿Deben entenderse comprendidos productos tales como aparatos de televisión, ordenadores personales y tablets, así como libros, respectivamente?

De acuerdo con el art. 10 del Real Decreto 463/2020 al exceptuar de las limitaciones de venta al publico a los establecimientos dedicados a la venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, así como de prensa y papelería, y entendiendo que se está fomentando el trabajo no presencial (Real Decreto-ley 8/2020), se encontrarían incluidos ordenadores y equipos periféricos (impresoras, escáneres, teclados...) así como TVs, entendiendo que pueden facilitar la prestación laboral. No así, en cambio, los libros, ya que la excepción no los recoge expresamente, refiriéndose únicamente a prensa y papelería.

Luces y sombras en la venta de electrodomésticos durante el Estado de alarma

6. ¿Pueden abrir al público los establecimientos comerciales de tecnología y telecomunicaciones?

El art. 10.1 del Real Decreto 463/2020, establece que la apertura al publico de los establecimientos comerciales de tecnología y telecomunicaciones no queda suspendida.

7. ¿Se puede vender cualquier producto por internet?

El art. 10.1 del Real Decreto 463/2020 permite el comercio por internet, telefónico o por correspondencia, sin condicionarlo por tipo de producto. Las entregas deberán cumplir las recomendaciones dictadas en cuanto a distancia, uso de guantes, etc.

8. En relación con los comercios minoristas ¿Se puede trabajar dentro del establecimiento con este cerrado?

Se comparte el criterio de que el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 suspende "la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas", pero no limita la actividad en el interior del establecimiento, que habrá de limitarse al resto de la prestación laboral, profesional o empresarial característica que sea posible dentro del establecimiento (esto es, con excepción de la venta al público), pues lo dispuesto en el artículo 10 ha de conjugarse con lo establecido en el artículo 7 del mismo texto legal, que en sus letras c), y d) permite únicamente la circulación por vías de uso público, para c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, y d) Retorno al lugar de residencia habitual, según se advierte por la Abogacía del Estado en La Rioja.

9. ¿Se puede entregar producto comercial, no de alimentación, en el domicilio del cliente? Y, en caso de que no se pueda, ¿se podría si el producto fuera de primera necesidad como un frigorífico, lavadora, tv, otros?

Teniendo en cuenta que la finalidad de la declaración del estado de alarma y de las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 es la de evitar las acumulaciones de personas que puedan facilitar la propagación del coronavirus -algo que acontece en los establecimientos de venta minorista-, así como la propia dicción del artículo 10.1 del mismo texto legal, que se limita a suspender la apertura al público de la mayoría de los locales y establecimientos minoristas, permitiendo de forma expresa el comercio por internet, se considera que éste no se ha visto limitado.

Pueden servicios de asistencia o de actividades menores acudir a domicilios privados a realizar trabajos como, por ejemplo, electricidad, fontanería, reparación de electrodomésticos, etc.

Interpretando los arts. 7 y 10, como esos servicios van a exigir un desplazamiento y, al mismo tiempo, suponen una actividad comercial, solo están permitidos los que afecten a "productos de primera necesidad" o vengan determinados por situaciones "de fuerza mayor o situación de necesidad" (arts. 7.1.a) y 7.1.g) y sirvan para la normal recepción de "bienes de primera necesidad" (art.10): como suministros de gas, agua, electricidad, telecomunicaciones para garantizar la habitabilidad de las viviendas.

10. ¿Se permite la entrega a domicilio de productos NO alimentarios, comprados por internet o por teléfono?

En la medida que la actividad comercial a través de internet, teléfono o correspondencia está permitida, no debería existir limitación a la entrega de los productos adquiridos aunque el Real Decreto 463/2020 no lo explicite.

11. En qué situación quedan los establecimientos que venden al por mayor. ¿Cómo pueden realizar la venta?

El Real Decreto 463/2020 no contempla ninguna limitación al desarrollo de la venta al mayor. No obstante, queda condicionada a las medidas que la autoridad competente establezca, a tenor de los artículos 13, 14 y 15, para el aseguramiento del suministro de los bienes y servicios de primera necesidad. Hay que tener en cuenta, no obstante, que habrá de tratarse de una actividad contemplada en el Anexo del Real Decreto-ley 10/2020.

12. ¿El pago con tarjeta es obligatorio, o recomendable?

El Real Decreto 463/2020 no prevé ninguna limitación en cuanto a medios de pago. No obstante, y en aras de una mayor garantía de higiene sería recomendable evitar la manipulación e intetrcambio de cualquier elemento como las monedas.

13. ¿Pueden desplazarse 2 trabajadores de reparto en un mismo vehículo?

De acuerdo con el articulo 1 de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera:

En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar. Sin embargo, se concretan las condiciones mediante la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, publicada en el BOE el 25 de marzo de 2020, vigente desde esta fecha, de modo que, dos personas puedan compartir vehículo particular, una al volante y otra en el asiento de atrás, respetando que como máximo vaya una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes, para realizar las actividades permitidas dentro del marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que declara el estado de alarma y nunca para ocio o cualquier otro uso no permitido.

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