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Primeros pasos para un SDDR para bebidas en España

Primeros pasos para un SDDR para bebidas en España

El pasado 28 de septiembre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) abrió el periodo de información pública que marca la ley sobre su Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, un texto que servirá para trasponer la Directiva 2018/852 que establece el nuevo marco normativo a aplicar al mundo del packaging y sus residuos. El contenido, del que se filtraron algunos aspectos hace unos días, estará disponible para que las partes interesadas puedan emitir sus opiniones al respecto hasta el próximo 28 de octubre, e incluye un total de cuatro títulos, tres disposiciones adicionales, otras tres transitoriales y otras tres finales, así como una disposición derogatoria y hasta doce anexos.

Revisando el artículado, se han podido desentrañar algunos de los aspectos esenciales de esta nueva norma con rango de ley. Así, el artículo 6 establece cuáles serán los objetivos de prevención establecidos en línea con lo marcado por la Unión Europea: lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13% en 2025, y del 15% en 2030, respecto a los generados en 2010; conseguir en 2030 una reducción del 50% en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan, respecto al segundo año natural de funcionamiento de la sección de envases del Registro de Productores de Productos (definido más adelante); y conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean 100% reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.

En el siguiente artículo se recogen algunos de los aspectos ya avanzados hace unos días para reducir el consumo de envases plásticos, como implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas envasadas y de vasos de un solo uso en eventos festivos, culturales o deportivos que tengan el apoyo de las administraciones públicas, sea en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula, a partir del 1 de enero de 2023; que los comercios minoristas presenten las frutas y verduras frescas sin utilizar envases de plástico al mes de entrada en vigor del real decreto (una obligación que no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kg o más, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro cuando se venden a granel, las cuales se determinarán por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición); fomentar la venta a granel de productos frescos sin envase; e Informar a los clientes de las repercusiones ecológicas y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 m².

El reutilizable se impondrá en horeca

El artículo 8 recoge también las medidas para fomentar el uso de envases reutilizables, un capítulo que afecta especialmente al canal horeca. Así, las aguas envasadas que se sirvan en bares, restaurantes y asimilados deberán tener un grado de reutilización de un 50% de los envases en 2025 y del 60% en 2030; la cerveza, de un 80% en 2025 y del 90% en 2030; las bebidas refrescantes de un 70% en 2025 y del 80% en 2030. Para los envases de bebidas comercializados en canal doméstico, expresados en unidades de ventas o unidades equivalentes, la proporción de envases reutilizables deberá ser como mínimo del 10 % en 2025 y del 20% en 2030. En el caso del total de envases (no solo de bebidas), las cifras se sitúan en el 5% en 2025, del 10% en 2030 y del 15% en 2035. Por última, la proporción de envases comerciales e industriales reutilizables deberá ser del 40% en 2025, del 50% en 2030 y del 60% en 2035.

El articulo 9 establece las medidas de reutilización que se impondrán en el comercio minorista para que puedan usarse envases reutilizables en el punto de venta, bien suministrados por el propio establecimiento como los que traiga el consumidor siempre que estén visiblemente limpios y sean adecuados para la naturaleza del producto adquirido. El consumidor será responsable de la higiene y la idoneidad del recipiente, que podrá ser rechazado por el comerciante para el servicio, si está manifiestamente sucio o no es adecuado. Así, las tiendas minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 m2 asegurarán la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro de un precio.

Asimismo, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto los establecimientos minoristas deberán ofrecer en sus puntos de venta, respecto a los envases de bebidas al menos una referencia de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial inferior a 120 m2; tres si es de como máximo 300 m²; cuatro si alcanza los 1.000 m²; cinco si llega a 2.500 m²; y siete si los supera.

Contenido reciclado mínimo del 50%

El artículo 10, que abre el segundo Capítulo de este Real Decreto, centrado en reciclado y valorización, establece los objetivos en esta materia de forma que en 2025 se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de envases de forma que el contenido en reciclado para esa fecha serán el 50 % de plástico (55% en 2030); el 25 % de madera (30% cinco años después); El 70 % de metales ferrosos (80%); el 50 % de aluminio (60%); el 70 % de vidrio (75%) y el 75 % de papel y cartón (85%). Asimismo, de nuevo de acuerdo a la normativa europea, los envases fabricados en PET deberán tener un 25% de material reciclado, llegando al 30% en 2030.

Por último, determinados envases deberán tener también un contenido de material reciclado sistémico a partir de 2030: un 35% para frascos, garrafas y artículos similares de plástico de hasta 5 l de capacidad, incluidos sus tapones y tapas; un 15% para botes, tarros, tarrinas, bandejas, cestas y otros artículos similares de plástico; un 25% para film de plástico utilizadas en aplicaciones de envasado primario, incluido embolsados, revestimientos, tapas despegables o envoltorios, entre otros; un 50% para films de plástico utilizadas en aplicaciones de envasado secundario, como envolturas retráctiles, revestimientos, sacos, embalaje de burbujas, sobres, entre otros; y un 60% para palés, cajas y contenedores de almacenamiento al por mayor y otros artículos similares de plástico.

La responsabilidad ampliada se impone

En este punto se adentra en las obligaciones del productor, la responsabilidad ampliada del mismo, un aspecto que ahora se extiende a los fabricantes de envases domésticos, comerciales e industriales (hasta ahora se limitaba a determinados mercados que por sus características exigían una especial vigilancia respecto al packaging, como los productos) y las exigencias respecto al marcado de información relativa al envase. Asimismo, se establece en su artículo 18 la obligación de aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal para todos aquellos productores que, a lo largo de un año natural, pongan en el mercado nacional una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades: 250 t en el caso del vidrio, 50 t de acero, 30 t de aluminio; 20 t de plástico, 15 t de madera,15 t de cartón o materiales compuestos, y 300 t, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

El artículo 21 incide en las obligaciones de los nuevos sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases, incluyendo la obligación de cumplir con las funciones de la recogida y gestión de residuos, cumplimiento de objetivos, y financiación e información. Los productores, que estarán obligados a adherirse a a estos sistemas, deberán colaborar con los mismos en lo relativos costes de la recogida separada de los envases usados y residuos de envases y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos de prevención, de reutilización y de reciclado fijados en este real decreto, tomando en consideración los ingresos de la reutilización, de las ventas de materias primas secundarias y, en su caso, de las cuantías de los depósitos no reclamadas.

También asumirán los costes de información al usuario o poseedor de los residuos de envases sobre medidas de prevención de residuos de envases y del abandono de basura dispersa, sistemas de devolución y recogida, así como de las campañas de concienciación e información en materia de prevención, correcta recogida y gestión de los residuos de envases o cualquier otra medida para incentivar la entrega en los sistemas de recogida separada existentes.

Las bebidas tendrán SDDR

Toda la información relativa a estos nuevos sistemas representa la parte mas extensa del artículado (hasta el número 45), dejando los puntos del 46 al 48 a la normativa relativa al Sistema de Depósito Devolución y Retorno (SDDR), del que se avanzaron algunos datos el pasado año con la presentación del anteproyecto de la ley de residuos y suelos contaminados. Se establece que los productores de productos que pongan en el mercado envases reutilizables, y con el fin de garantizar su recuperación a través de toda la cadena de distribución estarán obligados a cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad por cada unidad de envase que sea objeto de transacción y a aceptar la devolución o retorno de los envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar. Dichas obligaciones serán cumplidas mediante sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor quienes fijarán los importes del depósito en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los envases usados sin que puedan ser superiores al valor de su coste de reposición. Por su parte, los comerciantes y distribuidores estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases usados por los consumidores.

Pero en la práctica, lo que explicita la ley es que su aplicación al conjunto del packaging será voluntaria salvo en el caso de las botellas de plástico. En este sentido, el artículo 47 establece que siempre que España no alcance como mínimo una recogida separada en peso del 70% en 2023 y del 85% en 2027 los productores que pongan en el mercado botellas de plástico de un solo uso de hasta 3 litros de capacidad así como las latas de bebidas para los productos de aguas, zumos, bebidas refrescantes y cervezas, deberán establecer en el plazo de dos años un sistema de depósito, devolución y retorno, fijando que los productores soportarán el primer pago del depósito, que será fijado libremente por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en cuantía igual o superior a los 10 céntimos de euro, por cada unidad de envase de bebida que pongan en el mercado estatal, independientemente de su volumen y material con el que esté fabricado.

Los envases a los que les sea de aplicación lo establecido en este artículo deberán distinguirse convenientemente, de forma tal que, además de informar al consumidor de que ese envase forma parte del sistema y de que su adquisición supone el pago de un depósito que le será devuelto si retorna el envase, garantice su funcionamiento como mecanismo antifraude.



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