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La Comisión Europea presenta un nuevo Reglamento sobre plástico reciclado

La Comisión Europea presenta un nuevo Reglamento sobre plástico reciclado

La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2022/1616, de 15 de septiembre de 2022, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 282/2008. Esta medida forma parte del Plan de Acción para la Economía Circular de 2015, por el que la esta institución entendió que aumentar el reciclado de plástico (no sólo de uso como material en contacto con alimentos) era un requisito previo esencial para la transición hacia una economía circular y se comprometió a abordar este sector de manera específica.

Tal y como explica la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, la Comisión adoptó en 2018 una estrategia europea para el plástico en una economía circular, que presenta compromisos clave de actuación a escala de la Unión para frenar los efectos adversos de la contaminación por plásticos. La estrategia se esfuerza en ampliar la capacidad de reciclado de plástico en la Unión y en aumentar el contenido reciclado en los productos y envases de plástico.

El nuevo Reglamento clasifica las tecnologías de reciclado en 2 grandes grupos: Tecnologías apropiadas (suitable technologies en inglés); y Nuevas tecnologías (novel technologies), una terminología que se mantendrá mientras estas innovaciones mantengan un punto de experimentales y no hayan sido plenamente evaluadas por la EFSA (Agencia Europea de Seguridad Alimentaria), momento en el que pasarán a la categoría de apropiadas.

La Comisión busca de esta manera un desarrollo más rápido de cualquier innovación relativa al reciclado, de forma que el plástico obtenido por vías nuevas tecnologías podrá ponerse a la venta en territorio europeo durante cierto tiempo (al menos 2 años), sin que tales tecnologías cuenten con la evaluación definitiva de EFSA. Aun así, cualquier empresa que desarrolle una tecnología de reciclado novedosa estará obligada a garantizar la seguridad del mismo a través de pruebas y estudios científicos que demuestren que con el material resultante se puede fabricar objetos de plástico reciclado seguros para el consumidor conforme al artículo 3 del Reglamento 1935/2004. Además, está obligado también a notificarla a las autoridades competentes del territorio donde está establecido y a la Comisión al menos 6 meses antes de que comience a funcionar y proporcionar datos de vigilancia sobre los riesgos que podrían atribuirse a las mismas. Esos datos (y otra información) se emplearán por EFSA para emitir su dictamen final sobre su seguridad cuando este punto se aborde.

Certificados de calidad obligatorios

El artículado de este texto incluye también otras novedades como la exigencia fijada por el artículo 6 para los explotadores de gestión de residuos que participen en la cadena de suministro del insumo plástico, quienes deberán disponer y aplicar un sistema de garantía de calidad, que además esté certificado por un organismo independiente y cumpla con los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) Nº 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, así como la parte B de su anexo. Aunque en la práctica son varias las empresas que cuentan con sellos de calidad como los que se piden ahora desde Europa, estas medidas no serán exigibles hasta 24 meses después de la publicación del nuevo reglamento, tiempo que se estima suficiente para que ese sector pueda adaptarse a los nuevos requisitos.

El Reglamento incorpora además las pautas para que el sector alimentario aplique los procesos adecuados para el reciclado de plásticos que se vayan a emplear en el envasado de los alimentos para su posterior comercialización. Se ha cumplido además una deseada solicitud de la industria del reciclado en forma de nuevas concesiones individuales para más de 200 procesos de reciclado de PET, lo que, como indica la Comisión servirá para que “el sector del plástico alcance el objetivo de que al menos un 25 % de las botellas sean fabricadas con plástico reciclado en el año 2025. Cabe destacar, también, que se ha creado un registro público europeo sobre procesos de reciclaje, que incluirá a las empresas (recicladores) y a las instalaciones de reciclaje, aportando un mayor nivel general de transparencia sobre las actividades que se llevan a cabo en el sector.

Este documento prevé medidas y un periodo de transición suficiente, aunque no determinado, para garantizar la ausencia de disrupciones en el mercado que podrían derivarse de la aparición de una nueva regulación que se aplicará a procesos de reciclado que ya existían y estaban sometidos a regulación y de nuevos procesos no regulados hasta el momento.



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