El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado el pasado 10 de marzo una versión refundida de las dos notas interpretativas ya publicadas anteriormente, una en diciembre del 2024 y otra en agosto del 2025, con respecto a la armonización de los requisitos de marcado entre la normativa española y la europea para que las empresas tengan conocimiento de cómo debe aplicarse el RD 1055/2022 durante el periodo de transición hasta el pleno desarrollo del Reglamento europeo de envases y residuos de envases.
Entre los puntos más destacables se encuentran los que se aplican a los envases domésticos, que deberán indicar contenedor en el que deben depositarse una vez sean residuos o, en el caso de envases fabricados con diferentes materiales, si éstos pudieran separarse fácilmente, se indicará la fracción o contenedor donde deberán ser depositados.
Asimismo, con respecto a los envases que formen parte de sistemas de reutilización, se establece que se deberá indicar claramente su carácter reutilizable e incluir, cuando proceda, el símbolo correspondiente al sistema al que pertenecen. En este sentido, el PPWR contempla que, a partir de 2029, los envases reutilizables deberán tener un sistema de etiquetado armonizado en toda la UE que permita identificar de forma clara su reutilización y el sistema al que están asociados.
En aquellos casos en los que el marcado directo resulte complicado (por ejemplo, en envases serigrafiados, troquelados o de dimensiones reducidas) porque comprometa la integridad del envase, se permite facilitar la información al consumidor mediante códigos QR u otras soluciones digitales, siempre que el usuario pueda acceder fácilmente a ella. Estos códigos podrán mantenerse en cualquier circunstancia en aquellos envases que ya dispusieran del QR antes del 1 de enero de 2025. Asimismo, aquellos envases de productos destinados o procedentes de mercados distintos al español podrán emplear este sistema siempre que sirva para facilitar la comprensión multilingüe.







