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La Comisión Europea aclara el estatus de las existencias disponibles antes de la entrada del PPWR

La Comisión Europea aclara el estatus de las existencias disponibles antes de la entrada del PPWR

La Comisión Europea ha aclarado cómo se gestionarán las existencias de envases tras la entrada en vigor el pasado 12 de agostro del Reglamento sobre Envases y Residuos de Envases (PPWR). La aclaración se realizó en una respuesta escrita de la Comisión Europea del 21 de agosto de 2026 a una consulta de la eurodiputada Angelika Niebler (PPE). El motivo era la incertidumbre, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas, sobre cómo gestionar los envases que se habían producido o suministrado a los minoristas antes de la entrada en vigor del Reglamento.

De acuerdo al texto los envases que ya se encontraban en poder de un minorista en ese momento se considerarán introducidos en el mercado y no deberán de retirarse. Según la Comisión, un envase se introduce en el mercado de la UE cuando un fabricante o importador lo pone a disposición por primera vez en el mercado. Si un fabricante o importador vende un envase o un producto envasado a un distribuidor, esta transacción ya se considera una introducción en el mercado. Por lo tanto, si un envase se encuentra en el almacén de un distribuidor, ya se ha introducido en el mercado.

Según la Comisión, solo los envases que no se hayan comercializado antes del 12 de agosto de 2026 deben cumplir con los requisitos del PPWR aplicables a partir de esa fecha. Por lo tanto, los nuevos requisitos no se aplicarán retroactivamente a las existencias que ya se hayan suministrado a un mayorista o minorista con anterioridad.

Asimismo, el PPWR no establece un plazo para la venta de las existencias correspondientes. Por consiguiente, los envases que ya se hayan comercializado antes de la entrada en vigor de la normativa podrán seguir vendiéndose incluso después del 12 de agosto.

La Comisión también se refiere a los envases que ya se produjeron antes de la fecha límite, pero que aún no se han comercializado. Estos envases tampoco necesitan ser destruidos, reacondicionados ni reetiquetados. Para los requisitos de etiquetado aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor de la normativa, tanto la identificación única requerida, el nombre como la dirección del fabricante pueden proporcionarse mediante un documento adjunto.

Sin embargo, no especifica en su dictamen qué documentos concretos son suficientes como prueba de que dichas existencias son anteriores a la mencionada fecha. Se espera que las aclaraciones sobre este punto salgan en el próximo documento de preguntas frecuentes sobre el PPWR.

Precisamente el pasado 1 de agosto se hizo pública la segunda edición de su Documento de Preguntas Frecuentes, el cual puede encontrarse en su versión en inglés al final de este artículo, en el que sobre todo se ha incidido en aspectos relativos a las restricciones a las sustancias PFAS y a la Declaración de Conformidad UE y Documentación Técnica.



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