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"Pasajeros, al tren": Última oportunidad para recuperar lo pagado por el "Céntimo Sanitario"

Pasajeros, al tren: Última oportunidad para recuperar lo pagado por el Céntimo Sanitario

Por medio de la Sentencia dictada el pasado 27 de febrero de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) es contrario a la Directiva sobre impuestos especiales.

El signo de la sentencia era una suerte de secreto a voces, sobre todo desde que se hicieron públicas las Conclusiones del Abogado General, el Sr. Nils Wahl, el 24 de octubre de 2013.

El último de los enigmas que quedaba por desentrañar en este asunto es si el TJUE accedería a la petición del Reino de España de limitar los efectos de la sentencia del Tribunal. Para ello adujo que, en caso de no limitar dichos efectos, las Comunidades Autónomas se verían obligadas a devolver una cifra en torno a 13.000 millones de euros. Cifra que, por otra parte, desde fuentes del sector se ha considerado que podía estar inflada. Y que, como consecuencia de dicha devolución, se pondría en peligro la financiación de la sanidad pública en las Comunidades Autónomas.

El TJUE ha decidido no limitar en el tiempo los efectos de su sentencia. Hay que tener presente, como ha razonado el Tribunal, que la limitación de efectos en el tiempo de una sentencia es una posibilidad excepcional que sólo se abre a partir del momento en que se cumplen dos requisitos, a saber, la buena fe de los círculos interesados y el riesgo de trastornos graves.

En el presente caso, el TJUE considera que no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años. El Tribunal de Justicia deduce de ello que no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia.

En este punto, es de vital importancia recordar que el TJUE dictó en el año 2000, dos años antes de la entrada en vigor del Impuesto en España, una sentencia (Asunto EKW y Wein & Co, C‐437/97) donde se declaraba contrario al Derecho comunitario un impuesto con características análogas a las del IVMDH. Ello, unido a que la Comisión en 2001 ya advirtió a España de que la introducción de dicho impuesto sería contrario, lleva a determinar que no se cumple el requisito de buena fe anteriormente mencionado.

Sin perjuicio de una lectura más reposada de la sentencia, la pregunta que hay que hacerse es la siguiente: ¿cómo se puede recuperar el impuesto indebidamente pagado?

1) Todos aquellos que ya hubiesen ido solicitando la devolución de ingresos indebidos, interrumpiendo de dicha manera la prescripción de los ejercicios en que soportaron el impuesto, deberán ver cómo las diferentes instancias en las que tengan sus reclamaciones les vayan dando la razón.

2) Aquellos que no iniciaron ningún procedimiento para interrumpir la prescripción de los ejercicios en los que soportaron el impuesto podrán acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración para solicitar el impuesto ingresado, junto con los correspondientes intereses de demora, aplicando la doctrina de Transportes Urbanos, dictada por el TJUE en su Sentencia de 26 de enero de 2010, Asunto C‐118/08. Con arreglo a dicha doctrina, los obligados tributarios podrán utilizar la misma vía que en el ordenamiento jurídico patrio existe para los casos en que se declara la inconstitucionalidad de una norma. Para ello será muy importante atender al plazo de un año, que empezará a contarse desde el día de la publicación de la sentencia dictada el 27 de febrero en el Diario Oficial de la Unión Europea.

A modo de resumen, aquellos obligados tributarios que se vieron afectados por el “céntimo sanitario” y que, tras pagarlo religiosamente, no hicieron nada por discutir la procedencia de su pago, sepan que, tras esta sentencia, se les abre la posibilidad de recuperar lo indebidamente ingresado, sin dejar pasar este último tren que sale en este año.

Para ello será muy importante haber guardado la documentación acreditativa de los pagos indebidamente realizados, así como contar el necesario asesoramiento jurídico.

Paradójicamente, en un sector donde este impuesto declarado contrario al Derecho comunitario ha hecho mucho daño como es el del transporte terrestre, hay que aplicar la cinematográfica frase de “pasajeros, al tren”.



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