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Se amplían las excepciones de los tiempos de conducción y se acotan las actividades de transporte permitidas

Se amplían las excepciones de los tiempos de conducción y se acotan las actividades de transporte permitidas

La Dirección General de Transporte Terrestre exceptuará a partir del próximo 29 de marzo y hasta el 12 de abril, ambos incluidos, del cumplimiento de los siguientes aspectos relacionados con las normas de tiempos de conducción y descanso que rigen las operaciones de transporte de mercancías por carretera:

• Se podrá extender la duración del periodo de conducción diario, que como norma general no será superior a nueve horas diarias ampliables hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana, siempre y cuando se cumplan las pausas y los descansos diarios y semanales.

• En el periodo de dos semanas podrá realizarse un descanso semanal normal de 45 horas y otro reducido de 24 horas, sin necesidad de compensar este último.

• Se permitirá al conductor realizar el descanso semanal normal en la cabina del vehículo cuando esta vaya adecuadamente equipada.

Desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) se ha comunicado que estas excepciones solo serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en el territorio nacional.

Según la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, la nueva regulación, que sustituye a las aprobadas anteriormente y que fueron publicadas en el BOE con fechas respectivamente de 14 y 17 de Marzo, mantiene la posibilidad de superar el límite diario de horas de conducción establecido en el Reglamento europeo 561/2006, siempre que se respeten las pausas de conducción cada 4.5 horas y los descansos diarios obligatorios.

Sin embargo, a diferencia de la regulación aprobada el pasado día 16, clarifica que el tiempo mínimo del descanso semanal deberá ser de 24 horas, sin necesidad de compensarlo en las siguientes semanas. Asimismo la nueva Orden aclara que el descanso semanal se podrá tomar en todo caso a bordo del vehículo. Asimismo se mantiene el limite de tiempo de conducción semanal de 56 horas y bisemanal de 90 horas.

Actividades de transportes exceptuadas de restricciones a la circulación en caso de que se decrete un mayor confinamiento

A la vez, como comunica Fenadismer, el Ministerio de Interior ha publicado en el BOE del pasado jueves 26 de Marzo la Orden INT/284/2020 por la que, en previsión de que el Gobierno decretara finalmente un mayor confinamiento en España, lo que conllevaría el cierre de las carreteras, establece las actividades de transporte que estarían exceptuadas de las restricciones a la circulación por considerarse esenciales para continuar garantizando el abastecimiento a la población, el mantenimiento de las infraestructuras de todo tipo y la seguridad nacional.

Así, la citada Orden establece que en todo caso podrán circular por las vías que se restrinjan al tráfico los siguientes vehículos de transporte:

a) transporte sanitario y medicamentos, fuerzas de seguridad, protección civil y salvamento, extinción de incendios.

b) personal de mantenimiento de equipamientos sanitarios

c) distribución de alimentos.

e) Fuerzas Armadas.

f) auxilio en carretera.

g) mantenimiento de carreteras.

h) recogida de residuos urbanos.

i) materiales fundentes.

j) combustibles.

k) productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, sus insumos, sus equipos y maquinaria y sus residuos

l) mercancías perecedera del anejo 3 del ATP, así como frutas y verduras frescas, en vehículos anejo 1 del ATP. La mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad o volumen de carga útil del vehículo

m) productos de limpieza e higiene.

n) Correos

ñ) fúnebres.

o) seguridad privada

p) Otros vehículos que los agentes de tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.



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