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La hipoteca inversa se reactiva en España en 2019

Este producto financiero, regulado desde 2007, permite mejorar la liquidez en la jubilación

La hipoteca inversa se reactiva en España en 2019

Siempre se dice que los españoles no ahorramos para la jubilación, y que estamos a la cola de Europa en cuanto a volumen de planes de pensiones y/o ahorro. No obstante, estas estadísticas suelen obviar una fuente de ahorro, que aunque tradicionalmente no se ha empleado para financiar la jubilación, está llamada a ser un activo importante del que obtener liquidez adicional en la jubilación; hablamos de la vivienda.

A diferencia de lo que ocurre en otros países, en España tenemos un altísimo porcentaje de vivienda en propiedad. Al español le gusta comprarse una vivienda. Al hacerlo, sin embargo, no tiene en cuenta que ésta no deja de ser un activo más (como lo podría ser un plan de pensiones), del que poder disponer pasados los 65 años para obtener la liquidez necesaria, sin tener que renunciar por ello a seguir viviendo en la casa.

El 89% de los mayores de 65 años en España cuentan con una vivienda en propiedad. Este dato supone que si a los activos financieros sumamos la vivienda, el nivel de ahorro medio de los españoles se equipara al de los alemanes.

La hipoteca inversa es el instrumento que permite convertir en liquidez una parte de este ahorro acumulado en “ladrillo”, manteniendo la propiedad y el uso de la vivienda. La hipoteca inversa permite por tanto “movilizar” el ahorro que tenemos en la vivienda y así poder disponer de él como si fuera una alternativa a un plan de pensiones, con la particularidad de que podremos seguir disfrutando de la propiedad y el uso de la vivienda.

A través de una hipoteca inversa, un mayor de 65 años podrá disponer de dinero mediante un préstamo que el titular no estará obligado a devolver. Las cantidades se pueden percibir o bien de golpe a la firma, o en forma de mensualidades. La gran singularidad de esta fórmula es que no hay que devolver el dinero mes a mes, es decir, no tiene cuotas de amortización mensuales, como ocurre con cualquier otro tipo de préstamo. La devolución, tanto de principal como de intereses se realiza por parte de los herederos, que para ello han recibido previamente la vivienda en herencia. Está diseñado para que en ese momento, la deuda sea inferior al valor de la vivienda, para que los herederos tengan facilidades para saldar la deuda y quedarse con la diferencia.

El perfil medio de cliente de hipoteca inversa es una persona próxima a los76 años con una vivienda valorada en 500.000 €, ubicada en una capital de provincia. Las razones principales por las que contratar una hipoteca inversa, según nuestros datos son: para llegar mejor a fin de mes, para cancelar deudas, para pagar cuidados en el hogar, y, en definitiva, para alcanzar la deseada tranquilidad económica en esta etapa de la vida.

Las cantidades que se pueden percibir dependen de la edad y del valor de la vivienda. A mayor edad y mayor valor del inmueble, más importe se recibe. A modo de ejemplo, una persona de 80 años y una vivienda tasada en 400.000 € en Madrid podría obtener o bien 156.000 € a la firma, o si lo que prefiere es recibir un pago mensual, podría obtener una mensualidad vitalicia de 1.190 €.

Origen y evolución de la hipoteca inversa

La fórmula de la hipoteca inversa no es nueva. De hecho, en Estados Unidos se hicieron las primeras operaciones en los años 60. El mayor crecimiento de este mercado se ha producido en los países anglosajones, entre los que destaca Reino unido, en donde en el año 2018 se contrataron 47.000 hipotecas inversas. Este desarrollo ha venido acompañado de la creación de una serie de estándares en la comercialización y en las características del producto dirigidos a proteger a los clientes, al tratarse de un colectivo de una especial sensibilidad.

Angel Cominges Rodríguez-Carreño, Consejero Delegado de Óptima Mayores, afirma que “la hipoteca inversa está llamada a ser el producto financiero/asegurador con más recorrido en los próximos años debido al gran mercado potencial existente de 8 millones de personas y a la necesidad cada vez mayor de complementar las pensiones públicas”.

En España el producto está regulado por la Ley 41/2007, que establece, además de las características que debe reunir el producto para proteger al acreditado, una serie de beneficios en la contratación, como son la exención del impuesto de Actos Jurídicos Documentados y bonificaciones en las tasas notariales y registrales.



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