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“La función de compliance ayuda a mejorar la gestión de la empresa”

Beatriz Saura Alberdi

Directora de Penal y Compliance en el despacho Legal y Económico

“La función de compliance ayuda a mejorar la gestión de la empresa”

Alimarket: ¿Por qué es necesaria la función de compliance dentro de una compañía?

Beatriz Saura: Es necesaria esta función porque supone detectar áreas de riesgo que en muchas ocasiones no se es consciente de que existen hasta que no pueden remediarse.

Conocer que existen estas grietas en el cumplimiento normativo de la empresa nos ayuda a mejorar su organización y gestión, lo que a su vez supone una mejora de la imagen corporativa, que resulta siempre beneficiosa frente a los clientes, proveedores e inversores.

Y por supuesto, no podemos olvidar que entre las penas previstas en el Código Penal para los delitos cometidos por personas jurídicas, además de las multas de elevado importe, están previstas otras como el cierre de locales, la prohibición de actividades, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y conseguir beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, siendo posible incluso la condena a la pena de disolución de la persona jurídica.

A:De manera general, se está trasladando la idea de que tener un programa de compliance es una especie de seguro de responsabilidad penal para las personas jurídicas y sus administradores. ¿Es así?

B.S.: En julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal en la que se establecía una serie de criterios que de haberse adoptado por la empresa antes de la comisión del delito, pueden ser consideradas como circunstancia atenuante, o eximente y por tanto reducir sensiblemente la pena a imponer, o incluso llegar a evitar la condena.

Sin embargo, el plan de prevención de delitos (compliance penal), no puede concebirse únicamente con la finalidad de evitar la condena de la persona jurídica, sino como un verdadero sistema de organización, cuyo mayor beneficio es dotar a nuestra compañía de protocolos y medidas que mejoren el nivel ético de la corporación y la cultura de cumplimiento normativo, de manera que nuestro modelo de prevención resulte eficaz para procurar que el delito no se produzca.

A: ¿Cuál es el perfil profesional que debe tener el encargado de compliance dentro de una compañía?

B.S.: No hay una delimitación legalmente determinada a estos efectos en el Código Penal, que por el contrario establece que en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones tales funciones podrán ser asumidas por el Órgano de Administración, cuyos miembros lógicamente según el tipo de empresa y el sector al que pertenezcan, contarán con diferentes perfiles.

El perfil más completo considero que es aquel que resulta de combinar los conocimientos jurídicos, especialmente los de índole penal, pues puede ser que algún día esta gestión haya de ser aportada a un procedimiento judicial y conviene adoptar las precauciones correspondientes, unido a la experiencia y conocimiento de la empresa que puede tener un determinado empleado de la misma.

Por tanto, en empresas de cierto tamaño podrán contar con uno o varios empleados con formación suficiente para desarrollar ambas funciones y en otros casos se podrá conseguir un buen resultado complementado el conocimiento del empleado de la empresa, con el apoyo en materia jurídica que aporte un profesional externo.

A:¿Qué es preferible para una empresa, tener un compliance officer dentro del organigrama de la empresa o contratar ese servicio de manera externa?

B.S.: El modelo es muy diferente lógicamente, pues si nos encontramos ante una empresa grande y que opera internacionalmente, en su Departamento de Prevención de Delitos y Compliance, puede ocurrir quesólo para la gestión de estos riesgos dispongan de más personal del que tienen muchas PYMES para desarrollar toda su actividad.

Como el Código Penal dice expresamente que  la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado debe ser confiada a un órgano de la persona jurídica y hasta tanto la jurisprudencia delimite cual ha de ser la relación jurídica que ha de tener, para aquellos supuestos en que la empresa no tiene capacidad de contratar personal suficientemente capacitado para desarrollar estas funciones, es recomendable que se designe a un empleado de la empresa, al que se dote del apoyo técnico necesario por parte de expertos externos.

A: ¿Qué necesidades específicas en materia de compliance tienen las empresas de gran consumo?

B.S.: Las empresas de gran consumo conviene que adopten medidas para prevenir las 26 categorías de delitos, las que establece el Código Penal que pueden ser cometidas por las personas jurídicas.

Sin embargo, hay otros previstos especialmente para determinados sectores, como es el caso de la industria alimentaria respecto del delito contra la salud pública por alteración de alimentos, sustancias o bebidas.

También ha de tenerse en cuenta que la producción industrial puede ocasionar vertidos que han de gestionarse adecuadamente para evitar cometer delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

En relación con el sector del transporte ha de prestarse especial atención a los llamados “pagos de facilitación”, que pueden dar lugar a la comisión de un delito de cohecho internacional, sin olvidar que también es comisible por persona jurídica el delito de contrabando.



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