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Contrato de distribución: la indemnización por clientela se calcula con base en el beneficio neto del distribuidor

Contrato de distribución: la indemnización por clientela se calcula con base en el beneficio neto del distribuidor

La extinción de un contrato de distribución suele ser una cuestión conflictiva y compleja, especialmente en relación con las posibles indemnizaciones a abonar al distribuidor. Esta complejidad se debe principalmente al hecho de que el contrato de distribución, como contrato atípico que es, carece de una regulación legal expresa en nuestro ordenamiento jurídico. Esta laguna legal ha motivado que haya sido la jurisprudencia la que ha venido definiendo los posibles derechos del distribuidor tras la terminación del contrato.

Especial relevancia ha tenido la cuestión relativa a la procedencia o no de la obligación de pago al distribuidor de la llamada indemnización por clientela. Se trata de una indemnización regulada expresamente en la Ley de Contrato de Agencia a favor del agente que ha captado nuevos clientes para el fabricante, o incrementado sensiblemente las operaciones con clientes ya preexistentes, siempre y cuando el principal pueda seguir aprovechándose de lo anterior, ni si quiera potencialmente, tras la extinción del contrato.

El derecho del distribuidor a percibir una aplicación automática del régimen de la indemnización por clientela al contrato de distribución, pero precisando que sí procede la misma cuando exista identidad de razón con el contrato de agencia. Esto es, si el distribuidor ha generado una clientela a favor del fabricante y ésta puede ser aprovechada por éste ultimo, tendrá́ derecho a la denominada indemnización por clientela, lo que en la práctica ocurre en la mayoría de los casos.

Si bien dicha clarificación por parte del Tribunal Supremo fue valorada de forma positiva, lamentablemente no logró solucionar otro problema básico existente en torno a la materia, en especial el relativo a la cuantificación de la indemnización por clientela.

La cuantificación de la indemnización por clientela es en sí un tema complejo atendido el hecho de que la Ley de Contrato de Agencia, reguladora de esta indemnización y aplicable por analogía al contrato de distribución, lo único que hace es fijar la cuantía máxima a la que puede ascender este tipo de compensación. Este máximo se define en la referida ley como “el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.”

La cuestión hasta ahora controvertida en la jurisprudencia ha sido qué es lo que debe entenderse por remuneración del distribuidor y, en especial, si por la misma debe entenderse el margen de beneficio neto o bruto de éste último.

En este sentido, hasta hace bien poco, la jurisprudencia existente en la materia era contradictoria y poco clara, con tendencia a aplicar el denominado margen bruto de beneficio, siguiendo los pasos de las sentencias dictadas en el marco de conflictos de contratos de agencia y que defienden que la retribución del agente son las comisiones sin tomar en consideración los posibles gastos que conlleva el ejercicio de su función.

No obstante lo anterior, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 1 marzo de 2017 (sentencia núm. 137/2017) ha establecido de forma clara que por remuneración del distribuidor debe entenderse su beneficio neto, fijando así́ la doctrina jurisprudencial a seguir en cuanto al margen a aplicar para calcular la indemnización por clientela en contratos de distribución. En aquel caso concreto el Tribunal Supremo estimó el recurso formulado por una de las partes contra la sentencia de la Audiencia Provincial que había calculado la indemnización por clientela sobre la base de los ingresos brutos del distribuidor, indicando el Tribunal Supremo que procede recalcular dicha indemnización partiendo de los ingresos netos.

Esta clarificación del Tribunal Supremo es sin duda relevante y este cambio de criterio debe ser tenido en cuenta a la hora de valorar el posible riesgo económico que puede comportar la finalización de un contrato de distribución.

Una vez establecido el importe máximo al que puede ascender la indemnización por clientela del distribuidor, ahora definido de manera clara como la media del beneficio neto obtenido en los cinco años anteriores a la terminación contractual, cabe además defender que no corresponde la concesión de la indemnización en su importe máximo atendidos distintos motivos cuya posible concurrencia tendrá que ser analizada caso por caso.



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