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La Audiencia Nacional anula las multas a once industrias lácteas

La Audiencia Nacional anula las multas a once industrias lácteas

La Audiencia Nacional ha anulado por defectos formales las multas de 88 M€ que impuso la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia a 11 industrias lácteas por intercambio de información y el reparto de mercado de la leche cruda de vaca para el año 2013.

Las empresas y asociaciones afectadas son Danone (sobre la que recayó una multa de 23,2 M€), Capsa y Grupo Lactalis (21,8 M€ cada una), Nestlé (10,6 M€), Calidad Pascual (8,5 M), Senoble Ibérica (0,93 M), SAT Central Lechera Asturiana (0,7 M), Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña (0,2 M), Asociación de Empresas Lácteas de Galicia (0,1 M) y Central Lechera de Galicia (53.310 €).

La Sala ha estimado parcialmente los recursos de las empresas lácteas y, sin entrar a valorar el fondo del asunto, ordena retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a 24 de abril de 2014, fecha en la que la CNMC reabrió la instrucción del expediente para modificar y ampliar las imputaciones que ya habían sido establecidas. La Sala ha notificado 10 sentencias, una por cada recurso planteado por las empresas lácteas.

Con anterioridad a estas sentencias, una de las empresas afectadas, Nestlé, recurrió primero ante la Audiencia Nacional y después ante el Tribunal Supremo la modificación posterior de los pliegos de concreción de los hechos que realizó la Dirección de Competencia. Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo (en sentencia del pasado 24 de julio) concluyeron que la resolución de la Dirección de Competencia por la que se ordenaba reabrir la fase de instrucción, amparándose en la potestad de corregir errores materiales, era nula porque esa corrección no sólo implicaba una valoración jurídica sino que implicaba también una irregularidad procedimental, al reabrirse la fase de instrucción.

La Sala ha concluido que el criterio debe afectar a todas las empresas y no sólo a Nestlé, como entidad recurrente en esos procesos “y ello incluso aunque no se vieran afectadas por la citada modificación temporal de la imputación”, por lo que ha anulado todas las multas.

No obstante, al retrotraer las actuaciones de la CNMC al momento anterior al de la resolución de 2014, la Sala explica que se podrá proseguir el procedimiento por sus propios cauces y que podrá culminar bien con una resolución sancionadora, o bien con su archivo.



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