El pasado 20 de mayo entró en vigor un nuevo Real Decreto en materia técnico-sanitaria para el sector de bebidas refrescantes, que sustituye al anterior Real Decreto de 1992 . El nuevo enfoque legislativo adoptado por la UE ha establecido, entre otras, normas y procedimientos en lo que respecta a la responsabilidad de los fabricantes y de las autoridades competentes, los requisitos estructurales, operativos e higiénicos para los establecimientos y los requisitos para la producción, almacenamiento y transporte de alimentos con carácter general.
Regula determinados aspectos que, desde el punto de vista de seguridad alimentaria , deben cumplir las empresas que intervienen en la elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de bebidas refrescantes. Se pretende asimismo adecuar esta materia a la legislación horizontal , tanto en lo relativo a los aditivos, como en lo concerniente al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Desde ANFABRA valoran muy positivamente la entrada en vigor de esta norma ya que "se adapta a la normativa europea y a la realidad del mercado, lo que pone a la industria española en igualdad con la europea , ya que hasta ahora estábamos en clara desventaja frente a otros estados miembros." Además, añaden desde la asociación sectorial, "la nueva RTS refuerza la apuesta por la innovación y el desarrollo que viene haciendo la industria española de las bebidas refrescantes y por el desarrollo. España es un país líder en innovación y desarrollo de nuevas versiones, sabores y presentaciones de bebidas refrescantes."
Se determinan como bebidas refrescantes las bebidas analcohólicas, carbonatadas o no, preparadas con agua de consumo humano, aguas preparadas, agua mineral natural o de manantial, que contengan uno o más de los siguientes ingredientes: anhídrido carbónico, azúcares, zumos, purés, disgregados de frutas y/o vegetales, extractos vegetales, vitaminas y minerales, aromas, aditivos autorizados u otros ingredientes alimenticios. Entre las particularidades que establece la nueva norma están que el contenido alcohólico de estas bebidas no sea superior al 0,5% en volumen y que en las bebidas refrescantes de zumo de frutas deberá señalarse el porcentaje de zumo que contienen.
Además, para los envases de vidrio reutilizables existentes grabados de forma indeleble, podrán seguir circulando durante un plazo máximo de diez años, siempre y cuando en los precintos, cápsulas, tapones u otras partes que se inutilicen al abrir el envase, figuren los datos del etiquetado obligatorio. Excepcionalmente, se permitirá la circulación de envases nuevos de esta naturaleza, siempre y cuando tengan un carácter conmemorativo.







