El plazo para presentar el informe concursal de Nozar ha quedado pospuesto 'sine die' por parte del juez encargado del proceso de la inmobiliaria, ante la "excepcional complejidad" que presenta la deuda bancaria de la compañía controlada por la familia Nozaleda. Esta decisión no tiene ningún precedente en el sector inmobiliario español a pesar de la avalancha de suspensiones de pagos de los últimos años y que afectó incluso a empresas con una deuda mayor, como el caso de Martinsa Fadesa. Los únicos antecedentes de una decisión similar fueron los procesos concursales de Air Madrid (2007), Fórum y Afinsa (2006), en los que también se contempló este aplazamiento de carácter excepcional.
La Ley Concursal establece un plazo de dos meses, prorrogable a un mes más, para que la administración concursal de una empresa en suspensión de pagos presente al juez un informe sobre la situación de la compañía y la relación de todos los importe que adeuda. En el caso de Nozar, este plazo venció el pasado mes de enero, tras declararse en concurso de acreedores el pasado mes de septiembre con un pasivo de 700 M€. Una vez agotados esos tres meses, los administradores de la inmobiliaria se dirigieron al juzgado para solicitar la suspensión del plazo, que ahora se les concede, alegando que es "objetivamente imposible presentar el informe dentro del mismo", dada la "excepcional complejidad de la documentación a analizar" y la "complejidad del activo bancario" que presenta la inmobiliaria.
El auto del juez considera que dichas circunstancias constituyen una "causa de fuerza mayor" que permiten interrumpir el plazo para la presentación del informe. "La administración concursal no tiene capacidad material para analizar y examinar dentro del plazo legal la documentación, teniendo en cuenta las peculiaridades de la misma", indica el auto. No obstante, el juez encargado del proceso de Nozar insta a su administración concursal a informar dentro de los cinco primeros días de cada mes "sobre el número de créditos pendientes de analizar y del resto de circunstancias que estime necesarias" para que el Juzgado pueda valorar si mantiene la suspensión o fija de nuevo un plazo.







