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Competencia multa con 204 M€ a las seis principales constructoras cotizadas

Por haber alterado durante 25 años (1992-2017) miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras

Competencia multa con 204 M€ a las seis principales constructoras cotizadas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por un total de 203,6 M€ a seis de las principales constructoras españolas por haber alterado durante 25 años miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras.

Las seis compañías sancionadas, pertenecientes a los seis principales grupos de construcción cotizados por volumen de negocio, han sido Dragados, del grupo ACS, que deberá abonar una multa de 57,10 M€; FCC Construcción, sancionada con 40,40 M€; Ferrovial Construcción, que deberá pagar 38,50 M€; Acciona Construcción, multada con 29,4 M€; Obrascón Huarte Lain, sancionada con 21,50 M€; y Sacyr Construcción, que deberá abonar 16,70 M€. La CNMC declara el archivo de las actuaciones contra la empresa Lantania, otra de las investigadas. Contra estas resoluciones podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Según la CNMC estas conductas constituyen una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este caso, “se trata de prácticas cuyos efectos han sido especialmente dañinos para la sociedad, ya que afectaron a miles de concursos convocados por Administraciones Públicas españolas para la construcción y edificación de infraestructuras como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etc.”. Entre las administraciones afectadas figuran fundamentalmente las pertenecientes al ámbito de fomento, incluyendo al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) junto con sus organismos y entidades públicas empresariales dependientes.

Conductas y modus operandi del grupo

La CNMV señala en su resolución que, desde el año 1992, este grupo de empresas se reunía semanalmente para analizar las licitaciones de obra pública que se habían publicado en diferentes plataformas de contratación del Estado. En las reuniones decidían los concursos en que iban a compartir -entre todas o en un subgrupo- una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones. Los trabajos se encargaban conjuntamente por los miembros del grupo a empresas externas.

Las empresas no podían modificar los trabajos generados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del resto de miembros del grupo. Además, en los encuentros semanales, las empresas intercambiaban información comercial sensible (diferente de la necesaria para compartir los trabajos), por ejemplo, su intención de concurrir o no a licitaciones, o la intención de formar UTE (Unión Temporal de Empresas) y los miembros que las integrarían.

Acuerdos en las ofertas técnicas

En el caso de los contratos de edificación y obra civil de infraestructuras de interés general (hospitales, carreteras, aeropuertos, etc.) durante el periodo investigado la oferta técnica era en muchas ocasiones la variable competitiva con mayor importancia. Esta llegaba a alcanzar el 70% de la puntuación del concurso, frente al 30% correspondiente a la puntuación económica. Los trabajos que compartían las constructoras eran siempre objeto de puntuación por la administración como parte de la oferta técnica. En algunos supuestos, en torno al 5%, las empresas llegaron a compartir el proyecto de licitación que iban a presentar a la Administración. El hecho de compartir las ofertas técnicas y los intercambios de información entre licitadores incumplen los deberes de proposición única y de secreto de las proposiciones y eliminan la independencia exigida a las empresas en los procedimientos de contratación pública. Las empresas disolvieron este G7 en el año 2017 y manifestaron expresamente que estos acuerdos podían ser contrarios a las normas de defensa de la competencia.

Efectos de las conductas

Las conductas también produjeron efectos sobre las empresas competidoras, que concurrieron a los contratos públicos en desventaja competitiva frente a las empresas del grupo, ya que tuvieron que acometer un mayor coste para la preparación de las proposiciones técnicas. Además, al no disponer de la misma información estratégica que las empresas del grupo, se alteraron los términos de competencia leal entre todos los oferentes. Las conductas anticompetitivas sancionadas se han prolongado más allá de la fecha de entrada en vigor de la prohibición de contratar (22 de octubre de 2015) por lo que se remite la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública para que determine su duración y alcance.



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