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El Supremo absuelve al presidente de BlueBay por la compra de los hoteles de la antigua Marsans

El Supremo absuelve al presidente de BlueBay por la compra de los hoteles de la antigua Marsans

Una sentencia del 11 de julio de 2017 del Tribunal Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por Meliá Hotels International , AC Hoteles y la compañía de cruceros Pullmantur contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2016 por la Audiencia Nacional , que rechazaba la responsabilidad civil directa del empresario Jamal Satli (presidente de la cadena BlueBay Hotels & Resorts) y de la s ociedad Alandalus Management de delitos de alzamiento de bienes y otros referente al caso Marsans. Como se recordará, el entonces presidente de Grupo Marsans, Gerardo Díaz Ferrán , fue imputado en 2012, y condenado posteriormente a cinco años y seis meses de prisión, por los delitos de alzamientos de bienes, concurso fraudulento, blanqueo de capitales e integración en grupo criminal, operación para la cual contó con la colaboración del también empresario Ángel de Cabo , considerado liquidador de las empresas (mismo operación que intentó efectuar para la cadena gallega GH Hoteles ). Previamente, Hotetur Club -cabecera hotelera de Grupo Marsans- presentaba en 2011 concurso voluntario pero desde un año antes su catálogo venía ya siendo gestionado por BlueBay Hotels , que eliminaba posteriormente la enseña 'Hotetur' por 'BlueBay' y creaba la nueva marca 'Bellevue'. De manera paralela, la compañía de Jamal Satli efectuaba la compra del catálogo hotelero de Hotetur Club, que entonces contaba con 13 establecimientos hoteleros vacacionales (4.596 habitaciones), ubicados en España (7), México (4) y República Dominicana (2), según el Censo Alimarket Hoteles. Algunas acusaciones señalaron entonces que la compra de los activos por parte de BlueBay formaba parte de un plan para vaciar el grupo en perjuicio de sus acreedores. Meliá Hotels, AC Hoteles y Pullmantur solicitaron entonces la responsabilidad civil de Jamal Satli tras la operación.

Según la sentencia del la Sala de lo Penal del Supremo, de la que no cabe recurso alguno, las peticiones de Meliá, AC y Pullmantur obviaba las cuestiones de fondo, “singularmente que todos los contratos y adquisiciones hechas por Al Andalus y/o las sociedades propiedad de D. Jamal Satli Iglesias habían sido efectuadas, refrendadas, convalidadas o directamente ordenadas por las diferentes administraciones concursales, por consiguiente, dentro de procedimientos concursales bajo la tutela de los diferentes Jueces de lo Mercantil y sin que ningún acreedor, ni siquiera los recurrentes, hubieran realizado objeción alguna a dichas operaciones dentro de los citados procesos judiciales concursales”. El Supremo estima que no procede declarar la responsabilidad civil directa solicitada porque las tres empresas se adhirieron en el juicio al nuevo escrito de acusación del fiscal y renunciaron a hacer definitivas sus conclusiones provisionales, que incluían esta reclamación. La Audiencia Nacional ya había rechazado las pretensiones de los recurrentes absolviendo a Jamal Satli Iglesias y a sus sociedades demandadas en una primera sentencia de 7 de septiembre de 2015, en el Auto de Aclaración de 24 de septiembre de 2015 y en la mencionada segunda sentencia del 22 de julio de 2016.



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