Cuando se lleva a cabo la venta online de un producto el consumidor debe encontrar una tienda en la que confíe plenamente, sobre todo, cuando tiene como fundamento la existencia de confianza. Este principio se aplica especialmente a la venta de productos alimenticios. Generar mayor transparencia es el propósito de la aplicación de la nueva normativa europea sobre información alimentaria, pero también supone un esfuerzo considerable para los vendedores online, ya que hay mucho aspectos que deben tener en cuenta para que la aplicación de la normativa se efectúe correctamente.
El 31 de enero de 2013 la Dirección General de Salud y Consumidores de la Comisión publicó un documento titulado 'Preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) n° 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor'. Si bien el documento carece de valor jurídico, supone una ayuda importante para los vendedores online de productos alimenticios.
Este documento establece que de igual modo que en el comercio estacionario, el operador de empresas alimentarias bajo cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento, debe velar por la presencia y exactitud de la información alimentaria proporcionada. Por su parte, el titular de la web es responsable de proporcionarla obligatoriamente antes de que se realice la compra.
Además, se ha de facilitar la información alimentaria obligatoria, salvo la fecha de caducidad, antes de que se realice la compra. Esta debe figurar en el soporte de la venta a distancia o facilitarse “a través de otros medios apropiados claramente identificados por el operador”. Quedará por especificar la forma de facilitación de la información que se aplicaría en este caso. Además, en el momento de la entrega se proporcionará al consumidor toda la información obligatoria, incluida la fecha de caducidad .
Asimismo, se debe facilitar información sobre los alérgenos o cualquier otra mención requerida por el derecho nacional antes de que se realice la compra. Nuevamente queda por especificar a qué se refiere el legislador exactamente mediante la facilitación de la información “a través de otros medios apropiados claramente identificados por el operador”.
La información obligatoria se ha de ofrecer con palabras y números. El uso de pictogramas o símbolos, como el de una cacerola para al modo de empleo, solo es un medio adicional para expresar esta información. En cuanto a la información sobre el número de lote, se trata de una herramienta para garantizar la trazabilidad, pero no afecta a la elección de los consumidores. Por lo tanto, no es obligatorio proporcionar esta información antes de que se realice la compra.
Del mismo modo, se han de indicar los nanomateriales artificiales en la lista de ingredientes, salvo que se encuentren recogidos en la lista de excepciones del artículo 20 del Reglamento. Los nombres de los ingredientes deben ir seguidos de la palabra 'nano' entre paréntesis.
En la etiqueta no se puede indicar información que no sea exacta ni lo bastante específica sobre las características del alimento, ya que, en este caso, el consumidor podría ser inducido a error. No estaría permitido poner en la “etiqueta del producto “aceite vegetal de colza o aceite vegetal de palma parcialmente hidrogenado” en el caso de que un productor cambiase la fuente de aceite vegetal.
Las sustancias o productos que puedan causar alergias o intolerancias, recogidas en listado del anexo II del reglamento, deben destacarse en la lista de ingredientes de los productos alimenticios. Se considera conforme a la ley, tanto si se destaca la parte del nombre del alérgeno (por ejemplo 'Milchpulver'), como si se destaca todo el nombre del ingrediente en cuestión (por ejemplo 'Milchpulver'). En el caso de que el nombre del ingrediente esté compuesto por varias palabras, solamente debe destacarse la sustancia o producto que cause alergias o intolerancias (por ejemplo, 'poudre de lait', 'latte in polvere').
Asimismo, la aportación de la información nutricional se exigirá a partir del 13 de diciembre de 2016. Los complementos alimenticios, aguas minerales naturales y productos alimenticios destinados a una alimentación especial, no se les aplica los requerimientos sobre información nutricional del reglamento ya que cuentan con sus propias normas de etiquetado nutricional.
Hay que tener en cuenta que se deberá facilitar obligatoriamente, por orden de presentación, la siguiente información: el valor energético y las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. La información nutricional obligatoria puede completarse con la indicación de ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria y vitaminas y minerales. Las cantidades de nutrientes se expresarán en gramos (g) por 100 g o por 100 ml, y el valor energéticos en kilojulios (kJ) y kilocalorías (kcal) por 100 g o por 100 ml de alimento.
Los alimentos recogidos en el listado del anexo V del reglamento, así como las bebidas alcohólicas y los alimentos envasados a menos que lo requieran las medidas nacionales, quedan excluidos de la obligación de facilitar etiquetado nutricional obligatorio, salvo cuando se efectúe una declaración nutricional o una declaración de propiedades saludables.
Para asegurar que la adaptación a los requisitos del reglamento sobre información alimentaria se realice de la forma más eficaz posible, se deben tener presentes las indicaciones de la Comisión. De esta forma se asegura una venta de productos alimenticios transparente y conforme a los requisitos legales.






