El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite los recursos de casación presentados por las bodegas artesanas de Sanlúcar, otras cuatro bodegas de la zona y la Consejería de Agricultura contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que impedía el uso del envase bag in box para los vinos con DO Jerez y Manzanilla de Sanlúcar.
De ese modo, se da la razón a Fedejerez y al Consejo Regulador de dichas denominaciones, contrarias a su utilización comercial en el canal horeca, y pone fin a un conflicto judicial iniciado en 2015.
El Supremo inadmite por tanto los tres recursos presentados por la Asociación de Bodegas Artesanas, Herederos de Argüeso, Miguel Sánchez Ayala y Francisco Yuste; el de Bodegas Hidalgo-La Gitana; además del de la Consejería de Agricultura de la propia Junta.