La recién aprobada Ley 15/2010, que modifica la anterior ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales, ha dispuesto un régimen especial para los productos agroalimentarios frescos y perecederos. En concreto, se establece que los aplazamientos de pago de estos productos no deberán exceder en ningún caso los 30 días a partir de la fecha de entrega de las mercancías , sin admitirse la ampliación del plazo por acuerdo entre las partes.
La misma Ley 15/2010, del 5 de julio, notifica que se entiende por productos de alimentación frescos y perecederos aquellos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para la comercialización y consumo durante un plazo inferior a 30 días o que precisan condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte. Con relación a los productos de alimentación que no son frescos o perecederos los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de entrega de las mercancías .
En la disposición adicional primera, la nueva Ley dispone que los destinatarios de las correspondientes entregas quedarán obligados a documentar, en el mismo acto, la operación de entrega y recepción con mención expresa en su fecha. Del mismo modo, los proveedores deberán indicar en su factura el día del calendario en que debe producirse el pago. En cuanto a las facturas, la Ley también establece que deberán hacerse llegar antes de que se cumpla los treinta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías.
La nueva ley, modifica la ley 3/2004 que incorporó a nuestro derecho la directiva 2000/35/CE, por la que se establecieron medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.







