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Nuestra empresa a revisión: la nueva inspección de locales, edificios y actividades

Nuestra empresa a revisión: la nueva inspección de locales, edificios y actividades

Desde abril de 2013 está en vigor la última fase de la nueva ordenanza del Ayuntamiento de Madrid por la que se regula la gestión y tramitación de licencias urbanísticas de actividad, que obligará a los locales comerciales a superar lo que se ha denominado como “Control Periódico de Actividad” .

Esta nueva norma podría asimilarse a una inspección técnica de edificios pero comprobando que se cumplen todas las condiciones medioambientales y de seguridad contra incendios en los locales y actividades de la ciudad de Madrid. En otras palabras: tendremos que someter nuestro local a revisiones periódicas. En Madrid, estas revisiones serán efectuadas por técnicos de las ECLUs (Entidades Colaboradoras en la tramitación de Licencias Urbanísticas). ¿Cómo preparar nuestro local ante estas revisiones? ¿Dónde debemos acudir?

El nuevo Control Periódico de Actividades surge con objeto de garantizar la seguridad del ciudadano, comprobando que las actividades y los locales en los que se desarrollan, se ajustan a la licencia concedida en su día, cumpliendo además unas condiciones mínimas de seguridad contra incendios y medioambiental marcados por la Normativa técnica.

Las actividades sometidas a este Control Periódico son muy amplias, y van desde locales de ocio y hostelería (bares y restaurantes con aforos de más de 100 personas, discotecas y locales nocturnos sin limitación de aforo, hoteles y hostales con más de 25 habitaciones…), hasta centros educativos (centros de educación infantil de más de 500 m2 y centros educativos de más de 2.000 m2), locales de atención a discapacitados e incluso centros sanitarios (con hospitalización y actividad quirúrgica), entre otros.

Para saber cuándo debemos superar la inspección, es necesario tener en cuenta la fecha de concesión de la licencia de actividad. Desde el momento en que la ley entra en vigor (1 de abril de 2013), deben someterse a revisión las licencias que hayan sido concedidas antes de 1980, mientras que las actividades con licencias concedidas entre 1980 y 2010 tienen hasta el 31 de marzo de 2015 para solicitar el Control Periódico.

Ante cualquier duda, basta con consultar de forma gratuita a una de las ECLUS habilitadas por el Ayuntamiento de Madrid como es el caso de STT. Después de todo, son los técnicos de estas entidades quienes realizan las inspecciones, en las que comprueban que tanto la actividad como el local se corresponden con lo autorizado en la licencia concedida. Además se revisará que se cumplen las condiciones de evacuación, aforos e instalaciones de protección contra incendios y otros requisitos medioambientales.

Esta normativa municipal afianza la apuesta de la Comunidad por un modelo de colaboración público-privada en la gestión de las licencias de actividad y la entrada en marcha de las denominadas declaraciones responsables. Un modelo que ha conseguido no sólo agilizar y abaratar los trámites necesarios para emprender en Madrid, sino fomentar la actividad económica. El propio Director General de Comercio de la Comunidad de Madrid llegó a afirmar en una jornada sobre licencias celebrada recientemente en el Colegio de Aparejadores de Madrid que el cambio de modelo está teniendo un impacto muy positivo, y ha contribuido a crear 19.000 puestos de trabajo en la Comunidad.

Firma: Mariano Fuentes, Director de STT (Sociedad Técnica de Tramitación), ECLU del Colegio de Aparejadores de Madrid



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