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La CNMC inicia la segunda fase del análisis de la adquisición de Esteve Teijin Healthcare por parte de Nippon Gases

La CNMC inicia la segunda fase del análisis de la adquisición de Esteve Teijin Healthcare por parte de Nippon Gases

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha iniciado la segunda fase del análisis de la operación por la que Nippon Gases adquiere el control exclusivo de Esteve Teijin Healthcare. Ambas empresas están presentes, entre otros, en el mercado de la prestación de servicios de terapias respiratorias a domicilio (C/1544/25). Como se recordará, en diciembre de 2024, Nippon Gases, filial europea de la japonesa Nippon Sanso Holdings Corporation (NSHD), anunció un acuerdo para la adquisición de Esteve Teijin Healthcare.

En la primera fase del análisis, la CNMC ha detectado una elevada concentración en ese mercado —siendo la empresa adquirida la que tendría mayores perspectivas de crecimiento—, por lo que no descarta riesgos horizontales unilaterales no coordinados.

La operación podría suponer la desaparición de la única empresa competidora de tamaño medio (Esteve Teijin), capaz de ejercer presión sobre los dos operadores de mayor tamaño -Oximesa (filial de Nippon Gases a través de la que presta servicios de suministro de gases a domicilio y terapias respiratorias domiciliarias) y Air Liquide Healthcare-.

Además, podría facilitar la coordinación de comportamientos entre las empresas presentes en un mercado transparente y organizado, donde se convocan licitaciones públicas.

Asimismo, podrían existir riesgos derivados de las relaciones verticales existentes entre los mercados de distribución de productos sanitarios y el mercado de servicios de terapias respiratorias a domicilio, así como entre éste y el mercado de producción y suministro de oxígeno medicinal.

El paso a segunda fase no prejuzga las conclusiones de la operación. La CNMC podrá requerir más información a los distintos operadores. La notificante y terceros interesados podrán presentar alegaciones para la defensa de sus legítimos intereses.

La resolución final podrá autorizar, acordar compromisos, subordinar condiciones o prohibir la operación de concentración.



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